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PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LIGIE (SÉPTIMA ENMIENDA S.A.)

PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LIGIE (SÉPTIMA ENMIENDA S.A.)

Ricardo Mendez Castro 9:21 am Compliance 360

1. La Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, y los países que han adoptado este Convenio Internacional realizarán los ajustes necesarios en su legislación arancelaria interna para ser implementada en los procedimientos aduaneros cuando los estimen conveniente.[1]

2. De forma general, la Organización Mundial de Aduanas informó que el Sistema Armonizado tendrá un set de 351 cambios, y por su parte, la Secretaría de Economía dio a conocer el resumen de las modificaciones en la tabla siguiente:[2]

NivelCreaciónModificaciónEliminación
Subpartida36294130
Fracción arancelaria531594243

2. La SE comunico mediante la nota informativa emitida el 2 de enero de 2022, que nuestro país implementará dicha actualización, y por el momento, se encuentra en el proceso legislativo, por lo que, la intención es que tenga vigencia a partir del 1 de junio de 2022.[3]

3. El 9 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados, aprobó la iniciativa de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con 500 votos, 483 en pro, 5 en contra y 1 abstención.[4]

4. Seguidamente, fue turnada a la Cámara de Senadores, y el 5 de abril de 2022, fue votada el citado ordenamiento jurídico obteniendo 115 votos, 64 en pro, 48 en contra y 3 abstenciones.[5]

En este sentido, fue aprobado en lo general este instrumento jurídico y fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

El debate sobre las reservas fue centrado en algunas fracciones arancelarias específicas del artículo 1 de LIGIE, por ejemplo:

a)

CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
8543.40.01Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN); y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (SACN).  ProhibidaProhibidaProhibida
     
  • La propuesta no admitida de la Senadora Alejandra Lagunes del Grupo Parlamentario del PVE sobre la citada fracción arancelaria es la que se indica:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
8543.40.01Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.  ProhibidaProhibidaProhibida
  • La propuesta no admitida de la Senadora Claudia Edith Anaya Mota del Grupo Parlamentario del PRI sobre la citada fracción arancelaria es la que se indica:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
8543.40.01Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.  Prohibido prohibirProhibido prohibirProhibido prohibir

b)

CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
3004.49.02Preparaciones a base de Cannabis indica.ProhibidaProhibidaProhibida
9619.00.04Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos, y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.Kg10Ex.
  • La propuesta no admitida del Senador Miguel Ángel Mancera del Grupo Parlamentario del PRD sobre la modificación de estas fracciones arancelarias son las siguientes:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
3004.49.02Preparaciones a base de Cannabis indica.Kg10Ex.
9619.00.04Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos, y artículos similares, de otras materias textiles, copas menstruales y ropa interior sanitaria para menstruación o similares y no textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.KgExEx.

c)

CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
2404.11.01Que contengan tabaco o tabaco reconstituidoKg45Ex.
8543.40.99Los demás  PzaEx.Ex.
  • La propuesta admitida del Senador Ernesto Pérez Astorga del Grupo Parlamentario de Morena sobre la modificación de estas fracciones arancelarias son las siguientes:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
2404.11.01Que contengan tabaco o tabaco reconstituidoProhibidaProhibidaProhibida
8543.40.99Los demás  Eliminada  

5. El artículo 2 de la LIGIE permanece en los mismos términos. Adicionalmente, se establecen 7 disposiciones transitorias en donde resaltan los puntos siguientes:

  • La LIGIE tendrá vigencia a los 10 DH siguientes en que el SAT indique que los sistemas se encuentran listos, lo cual debe suceder dentro de los 180 DH siguientes a su publicación.
  • Queda abrogada la LIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
  • La metodología para establecer los NICO deberá dar a conocer los 20 DN posteriores de la publicación de la LIGIE.
  • La SE dentro los 40 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los NICO y las tablas de correlación.
  • La SE en conjunto con la SHCP dentro los 60 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer las Notas Nacionales.
  • La SE y demás dependencias dentro los 90 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los instrumentos jurídicos que deban actualizarse. (Vg. RRNA)
  • Las menciones de la LIGIE en otros ordenamientos legales, se entenderá referida a la nueva LIGIE.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal OMA:

http://www.wcoomd.org/en/topics/nomenclature/instrument-and-tools/hs-nomenclature-2022-edition.aspx, abril 2022.

[2] Cfr. Portal SNICE: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/ligie.septimaenmienda.html, abril 2022.

[3] Cfr. Portal de la Secretaría de Economía: https://www.gob.mx/se/prensa/nota-informativa-291628?idiom=es, abril 2022.

[4] Cfr. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/20211123-IV.pdf#page=2, abril 2022.

[5] Cfr. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/125094, abril 2022.

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