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PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LIGIE (SÉPTIMA ENMIENDA S.A.)

PUNTOS RELEVANTES SOBRE LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LIGIE (SÉPTIMA ENMIENDA S.A.)

1. La Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, y los países que han adoptado este Convenio Internacional realizarán los ajustes necesarios en su legislación arancelaria interna para ser implementada en los procedimientos aduaneros cuando los estimen conveniente.[1]

2. De forma general, la Organización Mundial de Aduanas informó que el Sistema Armonizado tendrá un set de 351 cambios, y por su parte, la Secretaría de Economía dio a conocer el resumen de las modificaciones en la tabla siguiente:[2]

NivelCreaciónModificaciónEliminación
Subpartida36294130
Fracción arancelaria531594243

2. La SE comunico mediante la nota informativa emitida el 2 de enero de 2022, que nuestro país implementará dicha actualización, y por el momento, se encuentra en el proceso legislativo, por lo que, la intención es que tenga vigencia a partir del 1 de junio de 2022.[3]

3. El 9 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados, aprobó la iniciativa de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con 500 votos, 483 en pro, 5 en contra y 1 abstención.[4]

4. Seguidamente, fue turnada a la Cámara de Senadores, y el 5 de abril de 2022, fue votada el citado ordenamiento jurídico obteniendo 115 votos, 64 en pro, 48 en contra y 3 abstenciones.[5]

En este sentido, fue aprobado en lo general este instrumento jurídico y fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

El debate sobre las reservas fue centrado en algunas fracciones arancelarias específicas del artículo 1 de LIGIE, por ejemplo:

a)

CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
8543.40.01Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN); y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (SACN).  ProhibidaProhibidaProhibida
     
  • La propuesta no admitida de la Senadora Alejandra Lagunes del Grupo Parlamentario del PVE sobre la citada fracción arancelaria es la que se indica:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
8543.40.01Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.  ProhibidaProhibidaProhibida
  • La propuesta no admitida de la Senadora Claudia Edith Anaya Mota del Grupo Parlamentario del PRI sobre la citada fracción arancelaria es la que se indica:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
8543.40.01Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos o electrónicos similares, incluyendo aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares.  Prohibido prohibirProhibido prohibirProhibido prohibir

b)

CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
3004.49.02Preparaciones a base de Cannabis indica.ProhibidaProhibidaProhibida
9619.00.04Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos, y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.Kg10Ex.
  • La propuesta no admitida del Senador Miguel Ángel Mancera del Grupo Parlamentario del PRD sobre la modificación de estas fracciones arancelarias son las siguientes:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
3004.49.02Preparaciones a base de Cannabis indica.Kg10Ex.
9619.00.04Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos, y artículos similares, de otras materias textiles, copas menstruales y ropa interior sanitaria para menstruación o similares y no textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.KgExEx.

c)

CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
2404.11.01Que contengan tabaco o tabaco reconstituidoKg45Ex.
8543.40.99Los demás  PzaEx.Ex.
  • La propuesta admitida del Senador Ernesto Pérez Astorga del Grupo Parlamentario de Morena sobre la modificación de estas fracciones arancelarias son las siguientes:
CódigoDescripciónUnidadImpuesto de Imp.Impuesto de Exp.
2404.11.01Que contengan tabaco o tabaco reconstituidoProhibidaProhibidaProhibida
8543.40.99Los demás  Eliminada  

5. El artículo 2 de la LIGIE permanece en los mismos términos. Adicionalmente, se establecen 7 disposiciones transitorias en donde resaltan los puntos siguientes:

  • La LIGIE tendrá vigencia a los 10 DH siguientes en que el SAT indique que los sistemas se encuentran listos, lo cual debe suceder dentro de los 180 DH siguientes a su publicación.
  • Queda abrogada la LIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
  • La metodología para establecer los NICO deberá dar a conocer los 20 DN posteriores de la publicación de la LIGIE.
  • La SE dentro los 40 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los NICO y las tablas de correlación.
  • La SE en conjunto con la SHCP dentro los 60 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer las Notas Nacionales.
  • La SE y demás dependencias dentro los 90 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los instrumentos jurídicos que deban actualizarse. (Vg. RRNA)
  • Las menciones de la LIGIE en otros ordenamientos legales, se entenderá referida a la nueva LIGIE.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal OMA:

http://www.wcoomd.org/en/topics/nomenclature/instrument-and-tools/hs-nomenclature-2022-edition.aspx, abril 2022.

[2] Cfr. Portal SNICE: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/ligie.septimaenmienda.html, abril 2022.

[3] Cfr. Portal de la Secretaría de Economía: https://www.gob.mx/se/prensa/nota-informativa-291628?idiom=es, abril 2022.

[4] Cfr. http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/20211123-IV.pdf#page=2, abril 2022.

[5] Cfr. https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/125094, abril 2022.

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