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PUNTOS RELEVANTES SOBRE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA VALORACIÓN ADUANERA, Parte I

PUNTOS RELEVANTES SOBRE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA VALORACIÓN ADUANERA, Parte I

En la práctica aduanera es necesario determinar el valor de las mercancías con la finalidad de cumplir diversas obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior como son:

  • Determinar las bases gravables de las contribuciones al comercio exterior.
  • Imponer medidas no arancelarias en función del valor de las mercancías.
  • Regular el grado de integración sustancial considerando el valor de las mercancías en los Tratados de Libre Comercio.
  • Elaborar las estadísticas relacionadas con la valoración de las operaciones aduaneras.

En esta ocasión observaremos los puntos relevantes para el debido cumplimiento de la valoración aduanera con el objetivo de determinar las contribuciones al comercio exterior.

¿Cuáles son los métodos de valoración aduanera más utilizados en nuestro país? Tomando como referencia las estadísticas de las operaciones de comercio exterior del mes de junio de 2021 se identifican los métodos de valoración aduanera utilizados con mayor frecuencia en los trámites aduanales de importación o exportación.[1]

ClaveMétodo de Valoración AduaneraCantidad Partidas%
0Valor Comercial (Exportaciones)2,414,96919.70
1Valor de Transacción[2]7,406,95960.42
2Valor de Transacción de Mercancías Idénticas37,4820.31
3Valor de Transacción de Mercancía Similares11,1070.09
4Valor de Precio Unitario de Venta9690.01
5Valor Reconstruido4,1000.03
6Último Recurso2,382,55619.44

I. Valor Aduana de las Mercancías

  • El valor en aduana de las mercancías únicamente es aplicable en los trámites de importación.
  • El valor aduana es la base gravable del Impuesto General de Importación y de otras contribuciones al comercio exterior (IEPS, ISAN e IVA). Ejemplos:
ContribuciónFórmulaFundamento
DTADTA = Valor Aduana x Tasa DTA49 LFD
CCCC = Valor Aduana x Tasa CC87 LCE
IGIEIGIE = Valor Aduana x Advalorem2 LIGIE
IEPSIEPS = BGI X TASA IEPS BGI = Valor Aduana + DTA + IGI + CC14 LIEPS
IVAIVA = BGI x Tasa IVA BGI = Valor Aduana + DTA + IGI + CC + IEPS + ISAN27 LIVA
  • Es factible que sea aplicada otra base para la determinación de los impuestos al comercio exterior, tal es el caso de los aranceles específicos o mixtos o de otras contribuciones. Ejemplos:
ContribuciónFórmulaFundamento
DTADTA = Cantidad de vehículos x Cuota fija de DTA (PC, PD) DTA = Cuota fija por tipo de operación (R1, CT)  49 LFD
IGIEIGI ES = Cantidad Tarifa x Cuota Específica x TC IGI MX = La aplicación de las 2 anteriores2 LIGIE
CCCC = Cantidad x Cuota Especial CC x TC87 LCE
IEPSIEPS ES = Cantidad x Cuota Específica14 LIEPS
  • El Valor en Aduana es el Valor de Transacción, es decir, el valor de compraventa o enajenación, de las mercancías, que fueron vendidas para ser exportadas a territorio nacional por el importador. [3] Ejemplo: La adquisición de mercancías a un proveedor en un país extranjero para realizar la importación en México por el importador.
  • Asimismo, el Valor de Transacción es el precio pagado o por pagar de las mercancías realizando los ajustes de incrementables o decrementables, además de cumplir los requisitos establecidos en la normatividad aduanera. Ejemplo:[4]
  VT = Precio pagado o por pagar + Incrementables – Decrementables + Circunstancias  

6. El pago total podrá realizarse de forma directa o indirecta al vendedor, mismo que podrá consistir en transferencia de dinero, cartas de crédito, instrumentos negociables o por cualquier otro medio.[5]

II. Incrementables y Decrementables

El Valor de Transacción de las mercancías deberá ajustarse sumando o disminuyendo diversos conceptos permitidos, los cuales se identifican a continuación:

1. Conceptos de Incrementables y Decrementables

Los Incrementables,[6] son conocidos como conceptos, cargos o ajustes positivos que deben sumarse al valor de transacción de las mercancías.

Los Decrementables,[7] son conocidos como conceptos o ajustes negativos, cargos no incrementables[8] o deducciones que deben disminuirse o restarse del valor de transacción de las mercancías.

2. Comparativo de Incrementables vs Decrementables

+ Incrementables– Decrementables
Aumentan el valor de transacción de las mercancías.Disminuyen el valor de transacción de las mercancías.
I. Costos y gastos que corran a cargo el importador y no estén incluidas en el precio pagado:   a) Comisiones de venta. b) Gastos de corretaje. c) Costos de los envases. d) Costos de los embalajes. e) Gastos de embalaje (mano de obra y de materiales) f) Gastos realizados antes del 56 LA – Gastos de transporte – Gastos de seguros – Gastos conexos   II. Valor de bienes y servicios suministrados.   III. Regalías y derechos de licencia.   IV. Valor revertido directa o indirectamente.I. Gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se estime que benefician al vendedor. (Ejemplos gastos de comercialización, publicidad, distribución, etc.)   II. Gastos que se distingan del precio pagado y realizados posterior al 56 LA:   a) Gastos de construcción. b) Gastos de instalación. c) Gastos de armado. d) Gastos de montaje. e) Gastos de mantenimiento. f) Gastos de asistencia técnica. g) Gastos de transporte. h) Gastos de seguros. i) Gastos conexos. j) Contribuciones y las cuotas compensatorias.   III Pagos del importador al vendedor: a) Dividendos. b) Otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Incrementar los cargos sobre la base de datos objetivos y cuantificables.Cumplir los requisitos de estar desglosado o detallado por separado en el documento equivalente o CFDI.
Fundamento: Artículos 65 LA y 8 del AVA.Fundamento: Artículo 66 LA / Nota al artículo 1 (2) (3) (4) del AVA.

III. Condiciones para Aplicar el Valor de Transacción

Para utilizar el valor de transacción de mercancías es necesario cumplir con las condicionantes siguientes:[9]

CircunstanciasNotas
Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, salvo las que impongan las leyes, por limitación geográfica, o no afecten el valor de las mercancías.  Las restricciones o limitaciones pueden ser para:   – Cumplir determinados requisitos en materia de salud (juguetes, medicamentos) o seguridad (armas), ambiental, etc. – distribución geográfica donde existen otros distribuidos, o – fechas establecidas para poner un producto a la venta (teléfonos celulares, computadoras, vehículos, no ventas a minoristas).
La venta o precio no dependan de alguna contraprestación que no pueda determinarse.  Las restricciones no permitidas son: [10]   – El vendedor impone precio de mercancías a condición de que el comprador adquiera otros productos.   – El precio depende de las transacciones que el comprador realice con el vendedor de otras mercancías.   – El precio se condiciona a la venta de materias primas que posteriormente se reciba productos elaborados del comprador.  
No revertir directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior, excepto las permitidas (65, IV LA).  Reversiones sin elementos objetivos y cuantificables.
No exista vinculación entre el vendedor y el importador, salvo que no influyan en el valor de transacción.  Identificar las formas de vinculación en el artículo 68 de la Ley Aduanera.

IV. Valor en Aduana del Software[11]

En relación con la importación de software o información almacenada en dispositivos electrónicos la autoridad aduanera emitió el criterio para seleccionar el valor en aduana indicando lo siguiente:[12]

Valor en AduanaConcepto
Valor en Aduana del soporte informáticoValor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte.
Valor en Aduana indicado por el importador en la facturaValor del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen.

V. Documentación Relacionada con el Valor de las Mercancías

Los documentos e información utilizados por el importador para acreditar el valor de las mercancías son de manera indicativa los que se indican a continuación[13]:

Documentación Comercial
CFDI o documento equivalente.
Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
Documento que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías.
Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía.
Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente.
Documentación que compruebe los incrementables declarados.
Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
Documentación que compruebe los incrementables declarados.
Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español.
Manifestación de valor y/o Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación, según el periodo.
Declaraciones complementarias para modificar información del valor.
Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte)
Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/oper_comext, agosto 2021.

[2] Nota: El Valor de transacción se utiliza en un 90% de las operaciones a nivel internacional. Barbosa, Juan David, Coord. La Valoración Aduanera en Colombia. Colombia. Editorial Legis. P.31

[3] Cfr. Artículos 64 de la Ley Aduanera y 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera (AVA).

[4] Cfr. Artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley Aduanera.

[5] Cfr. Regla 1.5.2 de las RGCE para 2020 y Nota del artículo 1 (1) del AVA.

[6] Cfr. Campo 6 de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” del Anexo 1 de las RGCE para 2018.

[7][7] Cfr. Tesis. Impuesto general de importación. alcance de los ajustes incrementables y decrementables como elementos del valor de transacción. Registro digital: 169487.

[8] Cfr. Campo 7 de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” del Anexo 1 de las RGCE para 2018.

[9] Cfr. Artículos 67 de la Ley Aduanera y 1 del AVA.

[10] Cfr. Nota 1 (4) del AVA.

[11] Cfr. Decisión 4.1 valoración de los soportes informáticos con “software” para equipos de proceso de datos.

[12] Cfr. 1/LA/N. Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático. Anexo 5 RGCE para 2020.

[13] Cfr. Artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera y 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y en el Anexo 1 de las RGCE para 2020. Es importante observar que por el momento estas disposiciones aduaneras no han tenido vigencia, sin embargo, podrán considerarse como referencia para comprobar el valor declarado en las operaciones de importación.

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