
PUNTOS RELEVANTES DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023
El día 27 de diciembre de 2022 fueron publicadas en el DOF las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023”, mismas que tendrán vigencia el 1 de enero de 2023, salvo sus transitorios.
En este sentido, algunos de los cambios que se identifican en estas nuevas disposiciones son las siguientes:
I. Glosario de Acrónimos
- Se adicionan los acrónimos DGR. Dirección General de Recaudación de la ANAM, y NICO. Número (s) de identificación comercial.
II. Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE
- Regla 1.6.27
- En relación con las transferencias de cuentas aduaneras deben notificar a la TESOFE, y a las DGOA, DGIA, DGR de la ANAM.
III. Procedimiento para la recuperación de abandonos
- Regla 2.2.6
- Se adiciona que este procedimiento no será aplicable cuando se cause abandono de manera expresa, conforme al artículo 29, fracción I de la Ley Aduanera.
- De acuerdo con el transitorio primero, fracción III dicho cambio entrará en vigor un mes posterior a la entrada en vigor de las RGCE para 2023.
IV. Regularización de Vehículos Usados
- Se eliminan las reglas relacionadas con la regularización de los vehículos usados.
Regla | Epígrafe |
3.5.14. | Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”. |
3.5.15. | Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”. |
3.5.16. | Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”. |
3.5.17. | Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”. |
3.5.18. | Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”. |
3.5.19. | Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el DOF el 19 de enero de 2022 y sus posteriores modificaciones. |
V. Anexo 2 “Trámites de Comercio Exterior”
- Del Anexo 2 de las RGCE para 2022 se elimina la ficha 22/LA “Aviso de personal registrado ante el IMSS”, y en el Anexo 2 de las RGCE para 2023 se sustituye por la “Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero”, antes ficha de trámite 148/LA.
VI. Anexo 13 “Cantidades y Multas Actualizadas”
- En la regla 1.1.6, fracción X se incorpora el procedimiento sobre la actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 13).
- De manera indicativa, los principales montos actualizados o que se mantienen son los que se indican:
Artículo | Concepto | A02 RGCE 2022 | A13 RGCE 2023 | % |
184-B | Acuse de valor | I. Multa de $26,160.00a $43,620.00 a la señalada en las fracciones I y II. | I. Multa de $26,160.00a $43,620.00 a la señalada en las fracciones I y II. | 0 |
– | Información relacionada con la transportación de la mercancía | II. Multa de $2,070.00 a $2,950.00 a la señalada en la fracción III. | II. Multa de $2,070.00 a $2,950.00 a la señalada en la fracción III. | 0 |
185 | Omisión o presentación extemporánea de documentos | I. Multa de $4,260.00 a $6,390.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II… | I. Multa de $4,260.00 a $6,390.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II… | 0 |
16-A | Prevalidación | …un aprovechamiento de $240.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho… | …un aprovechamiento de $290.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho… | 20.83% |
17 | Gafete electrónico de identificación | …por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $200.00, mismo que será destinado al Servicio de Administración Tributaria para el mejoramiento de la infraestructura aduanera del país…. | …por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $240.00, mismo que será destinado al Servicio de Administración Tributaria para el mejoramiento de la infraestructura aduanera del país…. | 20% |
185, II | Datos inexactos | Multa de $2,010.00 a $2,860.00 | Multa de $2,330.00 a $3,310.00… | 15.92% |
200 | Valor aduana e ICE cuando no puedan determinarse | …se aplicará a los infractores una multa de $69,310.00 a $92,420.00 | se aplicará a los infractores una multa de $80,220.00 a $106,970.00. | 15.74% |
VII. Folio del CFDI con Complemento Carta Porte
- Se mantiene la exigencia del Folio del CFDI en la documentación aduanera a partir del 01 de agosto de 2023.
Regla | Epígrafe |
1.9.11 | Transmisión de información por concesionarios de transporte ferroviario |
2.4.12 | Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3) |
3.1.15 | Procedimiento para tramitar un documento aduanero |
3.1.32 | Despacho aduanero con pedimento consolidado |
3.1.33 | Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples |
4.6.8 | Transmisión de documentación por parte de las empresas concesionarias de transporte ferroviario que realicen traslado de mercancías destinadas al régimen de tránsito |
Adicionalmente, en las citadas disposiciones se hace referencia a las reglas 2.7.7.1.1, 2.7.7.1.2, 2.7.7.1.5, 2.7.7.2.6 o 2.7.7.2.7 de la RMF para 2023.
VIII. Anexos que continuaran vigentes.
- Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, que serán aplicables para las RGCE 2023.
IX. Incremento en Cuota de Prevalidación.
- Regla 1.8.3.
- Se incrementa el monto del pago de prevalidación a $310 pesos, de los cuales $290 pesos corresponde, al aprovechamiento y $20 pesos de contraprestación.
X. Incremento en Cuota por Trámite de Gafete.
- Regla 2.3.10.
- Se incrementa el monto de $240 pesos por concepto del aprovechamiento por la solicitud de gafete de identificación.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
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