
PUNTOS RELEVANTES DE LAS PROPUESTAS RELACIONADAS CON LA MATERIA ADUANERA & COMERCIO EXTERIOR
El 8 de septiembre de 2021 se dio a conocer en el portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el “Paquete Económico para 2022” que contempla una serie de reforma de diversos instrumentos jurídicos en donde destacamos las modificaciones relacionadas con la Ley Aduanera y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
En este sentido, los puntos que sobresalen en esta propuesta en materia aduanera y de comercio exterior son los que se indican a continuación:
Ley Aduanera | Comentarios |
Autorización prestar servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro | – Se deroga el artículo 16-C de la Ley Aduanera. – Es precepto se incorporó en la reforma del 25 de junio de 2018, y contempla una autorización especial para personas morales para que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para ello se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, así como para la acreditación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados. |
Documentación e información que acompaña al pedimento aduanal | – Se modifica el artículo 36-A, fracción I, inciso f) de la Ley Aduanera. – Al derogar el artículo 16-C del citado ordenamiento, se elimina la referencia de este precepto, y se indica que a través de las disposiciones generales de comercio exterior se darán a conocer los requisitos que debe reunir el dictamen para las mercancías tratándose de combustibles automotrices (combustibles fósiles y no fósiles)[1]. |
Reformas de la LIGIE | Comentarios |
Aprobación de las reformas de la LIGIE del periodo 2021 | – En términos generales, la LIGIE tuvo alrededor de 10 modificaciones mediante decretos durante el periodo de 2020 que reformaron y suprimieron distintas fracciones arancelarias. – Nuestra Carta Magna establece en el segundo párrafo del artículo 131 lo siguiente: “El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”. – En este sentido, en el segundo transitorio de la propuesta de la Ley Federal de Ingresos se cumplirá con la formalidad al señalar que: “Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2021”.[2] |
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS.
[2] Cfr. Comercio exterior. La aprobación que establece el artículo 131, segundo párrafo, de la constitución federal, respecto del ejercicio de las facultades concedidas al presidente de la república en la materia, no es un requisito que condicione su validez. Registro digital: 171521.
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