
Puntos Relevantes de Comercio Exterior en la Reforma Fiscal 2024
El 13 de noviembre de 2023 fueron publicadas en el DOF la nueva Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y la reforma de Ley Federal de Derechos en donde destacaremos los cambios más relevantes que tendrán un impacto en materia aduanera y de comercio exterior, los cuales estarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo sus transitorios.
I. Nueva LIF 2024
De manera general, haciendo un comparativo del ingreso estimado por recaudación de las contribuciones relacionadas con las actividades de comercio exterior del periodo 2023 con respecto del 2024, se visualizan un incremento y decremento porcentual en los impuestos, derechos y aprovechamientos en la tabla siguiente:
# | Concepto | 2023 | 2024 | % |
Total – Ingreso Estimado | 8,299,647.8 | 9,066,045.8 | 9.23 | |
1. | Impuestos | |||
… | ||||
13. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: | ||||
01. Impuesto al valor agregado. | 1,419,457.1 | 1,330,421.0 | – 6.27 | |
02. Impuesto especial sobre producción y servicios: … | 486,212.7 | 688,083.6 | 41.52 | |
03. Impuesto sobre automóviles nuevos. | 15,400.9 | 19,425.2 | 26.13 | |
… | ||||
14. Impuestos al Comercio Exterior: | 98,341.9 | 101,976.3 | 3.70 | |
01. Impuestos al comercio exterior: | 98,341.9 | 101,976.3 | ||
01. A la importación. | 98,341.9 | 101,976.3 | ||
02. A la exportación. | 0.0 | 0.0 | 0.0 | |
… | ||||
4. | Derechos | |||
41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público: | ||||
01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | 386.7 | 397.9 | 2.90 | |
… | ||||
6. | Aprovechamientos | |||
16. Cuotas compensatorias | 174.7 | 182.7 | 4.58 | |
20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
Se mantiene la tasa de recargos de 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos de acuerdo con la fracción I del artículo 8 de este ordenamiento.
Cabe resaltar que, en términos del primer párrafo del artículo 21 del CFF, se establece que: “la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado”, es decir, la tasa del 1.47% conforme a la regla 2.1.21 de la RMF para 2023.
Se mantiene en este ejercicio la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural en términos del apartado B del artículo 16 de este ordenamiento.
En los transitorios de esta nueva norma jurídica se establece en el Vigésimo Primero Transitorio que las Entidades Federativas entregarán a sus municipios los subsidios federales derivados de los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos que se hayan generado en el ejercicio fiscal de 2023 en términos del artículo 9 del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado el 29 de diciembre de 2022, y sus modificaciones posteriores. Cabe resaltar, que se extendió la vigencia de este instrumento normativo hasta el 31 de diciembre de 2023 de acuerdo con la publicación que se dio a conocer el 29 de septiembre del mismo año.
II. Ley Federal de Derechos
Pago de derecho de trámite aduanero (DTA).
Se modifica la fracción IV de artículo 49 para establecer lo siguiente:
“IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado; de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación …………. $407.82.”
En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma de la LFD, fue señalado que: “México acordó no aplicar el cobro de derechos o cargos a la importación o exportación de mercancías sobre una base advalorem, exceptuando las mercancías no originarias durante los primeros cinco años de su vigencia, plazo que vence el próximo 29 de diciembre de 2023”. Lo anterior, conforme al artículo 2.14 (4) del TIPAT.”
En este sentido, se propuso modificar la fracción IV del artículo 49 de la LFD para establecer el pago de una cuota fija en las operaciones aduaneras cuando en los tratados internacionales se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías. Sin embargo, en la actualidad dicha contraprestación se aplica una cuota fija de DTA conforme a la regla 5.1.5 de las RGCE para 2023.
Cabe mencionar que dicha modificación tendrá vigencia a partir del 30 de diciembre de 2023 de acuerdo con la fracción III del primer transitorio de la reforma de esta norma impositiva.
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