
Puntos Relevantes de Comercio Exterior en la Reforma Fiscal 2023
El 14 de noviembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023” para entrar en vigor el 1 de enero de 2023.
Adicionalmente, se dio a conocer por el mismo medio el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, mismo que tendrá vigencia el 1 de enero de 2023.
I. LIF 2023
- De manera general, haciendo un comparativo del ingreso estimado por recaudación de las contribuciones relacionadas con las actividades de comercio exterior del periodo 2022 con respecto del 2023, se visualizan un incremento y decremento porcentual en los impuestos, derechos y aprovechamientos de acuerdo con la tabla siguiente:
# | Concepto | 2022 | 2023 | % |
Total – Ingreso Estimado | 7,088,250.3 | 8,299,647.8 | 17.09 | |
1. | Impuestos | |||
… | ||||
13. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones: | … | |||
01. Impuesto al valor agregado. | 1,213,777.9 | 1,419,457.1 | 16.94 | |
02. Impuesto especial sobre producción y servicios: … | 505,238.5 | 486,212.7 | -3.76 | |
03. Impuesto sobre automóviles nuevos. | 12,113.2 | 15,400.9 | 27.14 | |
… | ||||
14. Impuestos al Comercio Exterior: | 72,939.5 | 98,341.9 | 34.82 | |
01. Impuestos al comercio exterior: | 72,939.5 | 98,341.9 | ||
01. A la importación. | 72,939.5 | 98,341.9 | ||
02. A la exportación. | 0.0 | 0.0 | ||
… | ||||
4. | Derechos | |||
41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público: | … | |||
01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | 332.7 | 386.7 | 16.23 | |
… | ||||
6. | Aprovechamientos | … | ||
16. Cuotas compensatorias | 158.5 | 174.7 | 10.22 | |
20. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras. | 0.0 | 0.0 |
- Se mantiene la tasa de recargos de 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos de acuerdo con la fracción I del artículo 8 de este ordenamiento.
Cabe resaltar, que en términos del primer párrafo del artículo 21 del CFF se establece que: “la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado”, es decir, la tasa del 1.47% de acuerdo con la regla 2.1.21 de la RMF para 2022.
- Se mantiene la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural previsto en apartado B del artículo 16 de esta iniciativa.
- En este nuevo ordenamiento, deja de mencionar el Décimo séptimo transitorio de la LIF 2022, que abordaba la temática de la recaudación del aprovechamiento por la legalización de vehículos usados en términos del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera” publicado el 19 de enero de 2022, mismo que ha tenido diversas reformas, el cual finalizará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
II. Ley Federal de Derechos
Derechos aduaneros por las autorizaciones e inscripciones
Se modifica el último párrafo del artículo 40 para establecer lo siguiente:
“Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en este artículo se destinarán al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano auxiliar de la administración aduanera, según corresponda.”
Primeramente, se resalta la incorporación del nuevo órgano desconcentrado de la ANAM. También, es importante considerar cuáles pagos de derechos serán administrados por el SAT y la ANAM, por ejemplo, el pago de la contraprestación por la obtención y renovación de la certificación del OEA, es una gestión que se realiza ante la AGACE del SAT, y la autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, es un trámite que se realiza ante la DGJA de la ANAM.
Adicionalmente, deja de mencionar que la recaudación tendrá como propósito el mejoramiento de la administración aduanera, por lo que, dichos recurso se utilizarán de acuerdo con los lineamientos internos de las citas dependencias.
- Derechos por servicios prestados a los representantes del despacho
Se deroga la fracción IV del artículo 51, la cual mencionaba lo siguiente: “IV. Por el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten la patente de agente aduanal, $18,728.”
El motivo de la propuesta de eliminación de esta fracción es debido a que fue derogado el derecho que tenían los agentes aduanales de constituir sociedades en la reforma de la Ley Aduanera publicada el 25 de junio de 2018.
- Derechos de servicios extraordinarios de SADER
Se modifica el primer párrafo del artículo 84 para indicar lo siguiente: Artículo 84. Por los servicios de inspección, control y vigilancia en la entrada y salida del territorio nacional de vegetales, animales terrestres y acuáticos, productos derivados de los mismos, así como los de uso o aplicación en animales o vegetales y medios en los que se transporten, que traigan por consecuencia la aplicación de medidas de seguridad en materia de sanidad animal, vegetal, acuícola o pesquera y en días, horas o lugares diferentes de las oficinas en que se preste el servicio, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: […]
En este párrafo, se precisa el término de animales a los terrestres y acuáticos, y deja de referirse a la materia de sanidad fitopecuaria y considerar a la materia de sanidad animal, vegetal, acuícola o pesquera.
- Derechos por la expedición de los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios
Se deroga el artículo 86-E, el cual mencionaba lo siguiente: “Por la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria se pagará el derecho de sanidad agropecuaria, conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición de formato de requisitos técnico-fitosanitarios para importación, $425.”
La eliminación de este precepto se debe a que en la actualidad este tipo servicio es por medios electrónico, de manera gratuita para todos los usuarios y consultable en el portal de www.senasica.gob.mx.
- Derechos del certificado de exportación de establecimientos
Se modifica el artículo 195-J, para señalar lo siguiente: “Artículo 195-J. Por expedición o modificación del certificado de exportación de establecimientos que produzcan insumos para la salud destinados a la exportación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: […] II.- Por la modificación del certificado sanitario, $400.55”
En este precepto únicamente sufre una modificación de sintaxis cambiando la palabra corrección por modificación.
III. Facultad del PE en materia arancelaria
El segundo transitorio de la LIF 2023 dispone que “se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2022”.
- En este sentido, las modificaciones relacionadas en el proyecto de la nueva LIF de 2023, son las que se indican a continuación:
DOF | Descripción |
22/10/2021 | Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
18/11/2021 | Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. |
22/11/2021 | Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
16/05/2022 | Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican. |
19/05/2022 | Fe de erratas al Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, publicado el 16 de mayo de 2022. |
29/06/2022 | Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021. |
05/09/2022 | Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte. |
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