
Puntos finos de la Reforma Fiscal 2022 para la LIVA y la LIEPS
El pasado 8 de septiembre del 2021 se presentó la propuesta de reforma para el año 2022, con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las disipaciones fiscales y fortalecer las herramientas para asegurar el debido cumplimiento. Cabe destacar que solo es una propuesta y esta se encuentra en revisión para su aprobación.
Impuesto al Valor Agregado
Se adicionan productos a la tasa del 0%
Se propone reformar el artículo 2 A en el cual se establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se realicen ciertas actividades, en la fracción b) se pretende adicionar productos destinados a la alimentación animal, ya que actualmente se encuentra gravada, por otra parte, se adiciona el tema sobre productos de higiene femenina, inciso j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Uso y goce temporal de bienes fuera de territorio nacional
Dentro de la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se incluyen en el Capítulo del uso y goce temporal de bienes a aquéllos entregados fuera del territorio nacional.
Requisito para el acreditamiento del IVA pagado en importación
Tratándose del acreditamiento de IVA pagado en importación, el pedimento es el documento que ampara el pago del impuesto, el cual tiene el carácter de una declaración en los términos de la Ley aduanera, por lo que, en aquellos casos en los que el contribuyente efectuó la importación mediante el servicio de un tercero, pero el pedimento no fue emitido a nombre del contribuyente, este no reúne los requisitos fiscales para acreditar que efectivamente se realizó el pago del impuesto por la importación, por lo cual no es acreditable.
¿Qué pasará con el IVA del Régimen de Incorporación Fiscal?
Se considera conveniente eliminar de la LIVA, aquellas disposiciones que aluden al RIF. En tal virtud se propone a esa soberanía derogar el artículo 5to E de la ley referida, toda vez que el mismo se refiere a la presentación de las declaraciones por parte de los contribuyentes del RIF y, en consecuencia, reformar el primer párrafo del artículo 5to D, del mismo ordenamiento.
A efecto de respetar a los contribuyentes del RIF el periodo de permanencia a que se refiere el artículo 111 de la LISR, en la propuesta de reforma de la ley de ISR se plantea, a través de una disposición transitoria, que dichos contribuyentes podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con lo previsto en la sección II, capítulo II, título IV, de la ley de ISR aplicando para tales efectos lo previsto en el artículo 5o.-E de la ley vigente hasta el 2021.
Ley del impuesto sobre producción y servicios
Cuotas de los combustibles para el 2022
Se establecen las cuotas de los combustibles con un factor del 1.034.
Se actualizan por inflación los gravámenes de cuota fija de las bebidas saborizadas, el componente de cuota fija del gravamen de los cigarros, así como el gravamen de cuotas fijas de combustibles automotrices.
Fundamentación:
- Propuesta de paquete económico para el ejercicio fiscal 2022.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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