
PUNTOS BÁSICOS DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE, PMFR – Parte VIII
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer por distintos medios el Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación del periodo 2023[1] en donde se contemplan las estrategias coordinadas de ejecutar diversas acciones de fiscalización en las operaciones de comercio exterior enfocándose principalmente en operativos carreteros y almacenes para combatir el contrabando en las importaciones temporales y verificaciones de origen, así como en conductas específicas como la subvaluación, uso indebido de los tratados del libre comercio, y la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de la certificación de IVA e IEPS.
De acuerdo con la información publicada por el SAT, en el periodo 2022 se levantaron 434 Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera con un valor aproximado de mil 565 millones de pesos. Los PAMAs ejecutados derivaron de visitas domiciliarias profundas y rápidas (Art. 42, fracciones III y V del CFF), verificaciones de mercancías de procedencia extranjera en transporte y verificaciones de vehículos de procedencia extranjera en tránsito por no acreditar la legal importación, estancia o tenencia de la mercancía en territorio nacional.
En el presente conoceremos las facultades principales de las autoridades fiscales y el procedimiento general de la verificación de mercancías en transporte, así como de las responsabilidades del contribuyente.
I. Facultades de las autoridades aduaneras
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para “Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte”.[2]
Asimismo, la Ley Aduanera señala que la SHCP cuenta con facultades para verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, para lo cual podrá apoyarse de los sistemas, equipos tecnológicos, cualquier otro medio o servicio con que se cuente, incluso en el dictamen aduanero. [3]
De manera particular, la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT, y sus desconcentradas, así como algunas Direcciones Generales de la ANAM tienen competencia para llevar a cabo la verificación de mercancías en transporte.[4] Adicionalmente, las autoridades fiscales de las entidades federativas con quienes se tengan celebrados convenios de colaboración podrán realizar la verificación de mercancías en transporte.[5]
II. Obligaciones de los contribuyentes
Los importadores, exportadores y transportistas se encuentran obligados a realizar el despacho aduanero de las mercancías, así como amparar en todo tiempo la legal estancia, tenencia y circulación de estas conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras.[6]
III. Etapas generales de la verificación de mercancías en transporte
Las etapas de la Verificación de Mercancías en Transporte son las siguientes:
1. La autoridad aduanera ubicada en el punto de inspección habilitado indica al conductor de la unidad de transporte que se detenga.
2. La autoridad aduanera notifica al contribuyente la orden de verificación cumpliendo con los requisitos legales y solicita documentación que acredite la legal estancia y tenencia de las mercancías y del medio de transporte.
3. El conductor debe exhibir la documentación que ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías y del medio de transporte. Por ejemplo, los documentos que podrán ser solicitados son: a) pedimento aduanal, b) comprobantes fiscales, c) nota de venta y d) comprobante fiscal con complemento carta porte.
4. La autoridad levanta y notifica el acta de verificación de mercancía en transporte, así como el acta de traslado al recinto fiscal.[7]
5. La autoridad aduanera realiza la revisión de las mercancías y de la documentación que fue proporcionada en el recinto fiscal, de la cual se levanta un inventario.
6. Al momento de detectar las irregularidades, la autoridad aduanera emite el acta de embargo precautorio conforme a las causales previstas y cumpliendo con las formalidades de la Ley Aduanera.[8] Por ejemplo, el embargo precautorio se inicia cuando no se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o no cuente con la documentación aduanera, entre otros supuestos.
6.1. En el supuesto que acredite la legal estancia y tenencia se autoriza la salida y se levanta el acta sin observaciones.
7. El contribuyente cuenta con 10 DH a partir de que surta efectos la notificación para ofrecer las pruebas y alegatos para acreditar legal estancia y tenencia.[9]
8. La autoridad aduanera efectuará el desahogo y valoración de las pruebas presentadas por el contribuyente.
9. La autoridad aduanera emitirá la resolución en el plazo no mayor a 4 meses contados a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente, en donde determinará las omisiones e impondrá las sanciones, en su caso. [10]
Por el contrario, si la resolución definitiva no se emite en el término mencionado quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/798780/PlanMaestro2023.pdf?fbclid=IwAR3veOcjf89Hp0cfka27vBTuhN8chmnuDHQtbxkBfdevnnHNqoz-uPdMx0I, enero 2023.
[2] Cfr. Artículo 42, fracción VI del CFF.
[3] Cfr. Artículo 144, fracciones XI de la Ley Aduanera.
[4] Cfr. Artículos 22, fracción XXV y 25, fracción L del RISAT, y otras disposiciones del Reglamento Interior de la ANAM.
[5] Cfr. Convenio Anexo 8 de Baja California publicado en el DOF del 26/09/2016.
[6] Cfr. Artículos 146 de la Ley Aduanera y 106, fracción II del CFF.
[7] Cfr. Tesis aislada. “Mercancía de procedencia extranjera “en transporte”. Cuando no lo es, su verificación puede efectuarse en lugar distinto a un recinto fiscal”. Registro digital: 189048, y Artículo 114 del CFF.
[8] Cfr Artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera.
[9] Cfr. Procedimiento administrativo en materia aduanera. La autoridad debe valorar los alegatos y las pruebas exhibidas fuera del plazo de 10 días de su fase probatoria. IX-P-2aS-121.
[10] Cfr. Artículo 153 de la Ley Aduanera.
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