(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-10
De conformidad con lo previsto por el artículo 46 fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, los visitadores que substancien una visita domiciliaria se encuentran facultados para valorar los elementos probatorios aportados por el contribuyente auditado, debiendo asentar el resultado que de ellos se obtenga en la última acta parcial que al efecto se levante, a fin de que el visitado cuente con la posibilidad de desvirtuar los probables hechos u omisiones que dieran lugar a la determinación de un crédito fiscal a su cargo; no obstante, cuando el personal fiscalizador se abstenga de valorar las probanzas referidas, dicha omisión de manera alguna conlleva a la declaración de nulidad del acto controvertido, pues conforme a lo establecido por el artículo 51 fracción II inciso f), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la declaración de nulidad del acto impugnado se encuentra condicionada a que la accionante demuestre que las probanzas que no fueron valoradas en la instancia administrativa son idóneas para desvirtuar las irregularidades que motivaron la liquidación controvertida, por lo que si la parte actora se abstiene de acreditar tal extremo, lo procedente es confirmar la legalidad del acto impugnado.
PRECEDENTE: VII-P-1aS-500
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6282/11-07-02-
1/1010/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 79.
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