TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

(es)

TLC ASOCIADOS 11:56 am
Share this...
Share on Facebook
Facebook
Share on Google+
Google+
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin

Last Updated on diciembre 2, 2016 by Daniela de la Trinidad

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-3

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Cuando la Sección admita que el desahogo de la prueba pericial fue incorrecto, en virtud de que, el dictamen del perito tercero únicamente tomó en consideración el cuestionario de la actora, omitiendo la ampliación que del mismo realizó la autoridad, es evidente que el desahogo de la prueba pericial es defectuoso, ya que el perito tercero rindió su dictamen exclusivamente sobre el cuestionario de la actora, no obstante que el tema a dilucidar involucraba también el cuestionario de la autoridad, de tal manera que tal y como se instruyó la prueba en cuestión, en estos supuestos, la Sala Superior se encuentra imposibilitada para valorar adecuadamente la litis planteada, y es necesario devolver los autos a la Sala de origen para que el Magistrado Instructor regularice el procedimiento.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/18/2016)

 

PRECEDENTES: V-P-2aS-293

 

Juicio No. 1791/01-09-01-5/141/02-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de abril  de 2003, por unanimidad de 4 votos a favor Magistrado

Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles.

(Tesis aprobada en sesión privada de 17 de junio de  2003)

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 40. Abril 2004. p. 79.

 

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Boletines recientes

  • Anteproyecto de reforma de las reglas de Secretaría de Economía, Empresas de la Frontera Norte y de la Región
  • Zona libre de Chetumal y región fronteriza
  • Publica la OMA el compendio de OEA 2020

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2018 TLC Asociados