PRUEBA PERICIAL. SU FALTA DE DESAHOGO IMPLICA QUE SE INCURRA EN UNA VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO QUE IMPIDE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO.
Cuando la parte actora en su escrito inicial de demanda, la autoridad demandada o el tercero interesado ofrecen la prueba pericial para acreditar los extremos de su acción en relación a una cuestión técnica, y el Magistrado Instructor no obstante haberla admitido omite su desahogo en términos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece las reglas para tal efecto, ello se traduce en una violación de procedimiento trascendente, que necesariamente debe subsanarse, toda vez que deja al oferente de la prueba en estado de indefensión respecto de la cuestión que pretende demostrar con dicho medio de acreditamiento, y ello evidentemente impide el estudio y resolución del fondo del asunto, por lo que, lo conducente es devolver el expediente a la Sala de origen, a fin de que se reponga el procedimiento en términos del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-205
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/11-10-01-5/1362/11-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé. (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2012)
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