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PRUEBA PERICIAL. CASO EN EL QUE RESULTA IDÓNEA PARA DETERMINAR LOS ALCANCES DE LOS CONCEPTOS DE NATURALEZA TÉCNICA UTILIZADOS EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, SALVO QUE EN LA NORMA EXPRESAMENTE SE HAYA ESTABLECIDO UN SENTIDO ESPECÍFICO.

PRUEBA PERICIAL. CASO EN EL QUE RESULTA IDÓNEA PARA DETERMINAR LOS ALCANCES DE LOS CONCEPTOS DE NATURALEZA TÉCNICA UTILIZADOS EN LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, SALVO QUE EN LA NORMA EXPRESAMENTE SE HAYA ESTABLECIDO UN SENTIDO ESPECÍFICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Ahora bien, para dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el citado numeral, el destinatario de la norma primeramente debe interpretar el contenido del precepto que será aplicado en una situación de hecho específica. Así entonces, si la disposición normativa a aplicar contempla en su contenido elementos de naturaleza técnica ajenos al ámbito del derecho, estos deben ser entendidos e interpretados de conformidad con la concepción desarrollada por la ciencia a la cual pertenecen, excepción hecha de aquellos conceptos a los cuales normativamente se les hubiese dado, atendiendo a su connotación específica. En tal sentido, si como ocurrió en el asunto traído a juicio, el artículo 41, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hace referencia a una mecánica para la deducción de bienes de activo fijo, la cual atiende a la actividad empresarial en que estos son utilizados, y entre las que se encuentra la de extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural, la prueba pericial en materia de ingeniería petrolera resulta idónea para conocer cuáles son las fases específicas que técnicamente componen dicha actividad, ya que con apoyo en las respuestas dadas por los expertos en la materia, podrá determinarse si la perforación de pozos petroleros forma, o no, parte de esa actividad económica y, en consecuencia, si resulta aplicable, o no, el factor de depreciación referido en la citada fracción III.

PRECEDENTES: VI-P-2aS-748

Juicio Contencioso Administrativo Núm.   12427/06-17-07-5/1144/10-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de marzo de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 24 de marzo de 2011) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2011. p. 104

VII-P-2aS-1054

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1121/10-07-02-2/ AC1/50/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de junio de 2016, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2016)

R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 563

 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VIII-P-2aS-32

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9135/13-17-09- 7/367/14-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe.- Ponencia asumida por el Magistrado: Juan Manuel Jiménez Illescas. (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2017)

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