TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

PRUEBA ILÍCITA. LA CONSTITUYE LA IMPRESIÓN DE UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL QUE CONSTA UNA COMUNICACIÓN PRIVADA, CUANDO LA AUTORIDAD NO ACREDITA HABERLA OBTENIDO DE MANERA LEGAL

PRUEBA ILÍCITA. LA CONSTITUYE LA IMPRESIÓN DE UN CORREO ELECTRÓNICO EN EL QUE CONSTA UNA COMUNICACIÓN PRIVADA, CUANDO LA AUTORIDAD NO ACREDITA HABERLA OBTENIDO DE MANERA  LEGAL.- De la lectura practicada al artículo 16, párrafo décimo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que se encuentra prohibida la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena, de ahí que la violación al derecho fundamental a la privacidad se consuma en el momento en que se escucha, graba, almacena, lee o registra sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena, con independencia de que con posterioridad, se difunda el contenido de la conversación interceptada; protección que no refiere únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican a la misma como lo es un correo enviado de manera electrónica. En consecuencia, si la autoridad oferente de una prueba no acredita el modo lícito en que obtuvo las impresiones de correos electrónicos en que versan comunicaciones privadas, debe negárseles valor probatorio, a fin de garantizar el derecho a la privacidad de los gobernados.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados