(es)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-1007
El artículo 40, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del primero de enero de 2006, establece, que las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia y que en ese caso se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga. En consecuencia, si con posterioridad a iniciarse el juicio Contencioso Administrativo se publica en el Diario Oficial de la Federación la resolución que deja sin efectos la resolución general en que se apoya la resolución combatida en el juicio; la actora válidamente puede ofrecer esa documental como prueba superveniente para tratar de desvirtuar la legalidad de la resolución combatida en el juicio, siempre y cuando al momento de presentarla no se haya dictado sentencia.
PRECEDENTES: VI-P-2aS-409
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33145/06-17-09-
6/1376/09-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 170.
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