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PROYECTO ECCE: 2.7 CRITERIO DE PADRÓN DE IMPORTADORES

PROYECTO ECCE: 2.7 CRITERIO DE PADRÓN DE IMPORTADORES

En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para enviar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.

Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Padrón de Importadores” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:

El numeral 2.7, aborda la temática del “Padrón de Importadores”, y el criterio1 señala que las empresas deben de identificar los requisitos y obligaciones que habrán de cumplir cabalmente en todo momento.

El Padrón de Importadores, es un registro administrativo que deben efectuar ante el Servicio de Administración Tributaria aquellos contribuyentes interesados en introducir directamente, incluso a favor de un tercero, mercancías a territorio nacional al amparo de los regímenes aduaneros que establece la Ley Aduanera.

En este sentido, quienes pretendan realizar los trámites aduanales de importación deberán contar y mantener activo el registro del padrón de importadores ante el SAT, o bien, en el padrón sectorial tratándose de mercancías sensibles, salvo las excepciones previstas en la normatividad para el despacho simplificado y demás procedimientos aplicables.

Por otro lado, aun cuando la normatividad no contempla un registro general para los exportadores, si existe un Padrón Sectorial de Exportación, el cual es considerado como un registro administrativo adicional al padrón de importadores o inscripción especial para los exportadores, en donde los contribuyentes que pretendan realizar operaciones de importación o exportación de mercancías sensibles de ciertos sectores industriales tienen la obligación de inscribirse ante el SAT.

En la actualidad, el Servicio de Administración Tributaria tiene registrado aproximadamente un total de 164,196 personas físicas y personas morales activas en el padrón de importadores, importadores de sectores específicos y exportadores sectorial que realizan operaciones de comercio exterior en nuestro país:[1]

Tipos de RegistrosRegistros Activos
Padrón general de importadores120,715
Padrón de importadores de sectores específicos30,933
Padrón de exportadores sectorial12,548
Total164,196

Los interesados en gestionar el padrón de importadores y/o los sectoriales deben cumplir una serie de requisitos establecidos en la normatividad aduanera para lograr las autorizaciones de manera exitosa. Por ejemplo, para obtener el padrón de importadores, los interesados deben cumplir por lo menos los puntos que se indican:[2]

  • Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • La situación del domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, deberá encontrarse como “localizado”.
  • El estatus del Buzón Tributario debe encontrarse como “Validado”.
  • No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT como incumplidas o que realizan operaciones inexistentes, salvo las excepciones previstas.

Seguidamente, una vez obtenidos dichos registros será necesario cumplir las obligaciones en materia aduanera, fiscal y demás materias relacionadas, así como no ubicarse en los supuestos de suspensión o cancelación de los padrones establecidos en las disposiciones aduaneras y fiscales.[3]

De esta manera, la nota explicativa del indicador 1 menciona que “debe tener procedimientos, medidas de control, así como contar con los documentos de prueba para garantizar que se cumplen los requisitos y obligaciones en todo momento para mantener el registro del padrón de importadores.”

La suspensión del registro del padrón de importadores y los sectoriales, incluso parcial, representa un riesgo de alto impacto en las operaciones aduaneras, debido a que al ser suspendidos o cancelados del registro impide la continuidad de las operaciones de comercio exterior al no poder llevar a cabo trámites de importación y/o exportación de las mercancías, además de encontrarse limitado para contratar servicios de terceros para gestionar los trámites aduanales.

Las empresas deben implementar una serie de medidas de control para monitorear el cumplimiento de las obligaciones generales y especiales, con la finalidad mantener activos los padrones de importadores y sectoriales, y prevenir la suspensión de estos.

De manera ejemplificativa, la información y documentación que integran el expediente físico o electrónico de acuerdo con los padrones y sectoriales autorizado, y que los importadores deben mantener y auditar son los siguientes:

Obligación Generales del Padrón de ImportadoresInformación y/o Documentación
Estar inscrito y activo en el registro federal de contribuyentes.Constancia de situación fiscal
Contar con e.firma vigente.Archivos Key & Cer de la e.firma y sellos digitales.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Constancia de situación fiscal
La situación del domicilio fiscal, así como el estatus del contribuyente en el domicilio, deberá encontrarse como “localizado”.Constancia de situación fiscal
El estatus del Buzón Tributario debe encontrarse como “Validado”.Portal del SAT
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT como incumplidas o que realizan operaciones inexistentes, salvo las excepciones previstas.Portal del SAT y publicaciones en el DOF
Obligación Específicas de los Padrones Sectoriales 
Tratándose del padrón sectorial deberán cumplir los requisitos específicos para cada sector industrial.Sector Productos Siderúrgicos
Los socios, accionistas y representantes legales deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.Constancia de situación fiscal
En caso de tener socios o accionistas extranjeros, no obligados a inscribirse en el RFC, se proporciona el número de folio del caso de aclaración mediante el cual se presentó la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados residentes en el extranjero” del Anexo 1 de la RMF para 2022.Formato 96
Actualización de la información de los socios y accionistas mediante la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral” del Anexo 1-A de la RMF para 2022.Documento del caso de aclaración.
Actualización de la información del o los representantes legales con la documentación que acredite se representación legal de acuerdo los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.Documento del caso de aclaración.
Archivo de texto que indique la lista con el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa.Archivo de texto plano
Archivos digitalizados de los instrumentos protocolizados que comprueben dichas relaciones.Archivo digital
Escrito libre que manifieste el detalle de las mercancías a importar estableciendo su fracción arancelaria y número de identificación comercial.Archivo de escrito libre

Fuentes de información:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html

Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.

Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. Portal SAT: http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Cifras.pdf, agosto 2022.

[2] Cfr. Artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera y 82 del RLA, reglas 1.3.2 y formato 5/LA de las RGCE para 2022.

[3] Cfr. Artículos 104 del CFF y 84 del RLA y la regla 1.3.3 de las RGCE para 2022.

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