
PROYECTO ECCE: 2.5 CRITERIO DE CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para solicitar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.
Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Certificación de Origen” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:
El origen de las mercancías tiene dos propósitos principales en las operaciones de comercio exterior: primero, determinar el origen del bien con el objetivo de aplicar una preferencia arancelaria conforme a los Acuerdos y Tratados de Libre Comercio de los cuales es parte nuestro país; y segundo, identificar si las mercancías deben cumplir alguna medida no arancelaria para su importación o exportación, por ejemplo, requerimiento de permisos previos, avisos, cuotas compensatorias, medidas de salvaguarda, normas oficiales mexicanas, etc.
Desde la perspectiva comercial, nuestro país ha celebrado diversos acuerdos y tratados internacionales con alrededor de 50 países con la intención de crear zonas de libre comercio o tener acceso a los mercados con un tratamiento arancelario preferencial. Entre los requisitos principales que deben cumplirse para que las mercancías originarias puedan gozar de los beneficios arancelarios que se ofrecen en los TLC son principalmente cumplir con las reglas de origen establecidas, y la emisión correcta de los documentos que amparan la certificación, declaración o prueba de origen para cada una de las mercancías.
Es necesario que los usuarios de comercio exterior que gocen de tratamiento arancelario preferencial de bienes originarios de los Tratados de Libre Comercio o requiera emitir declaraciones de origen incorporen procedimientos de “Diligencia Debida” con la finalidad de tener un mayor control en las actividades de importación y exportación y con ello prevenir sanciones aduaneras o comisión de delitos por triangulación o evasión de contribuciones al comercio exterior, y proteger la continuidad de negocio de la organización.
El numeral 2.5 contempla el subtema de la “Preferencias arancelarias”. En este sentido, el criterio 2.5, aborda la temática de la “Certificación de Origen”, y el criterio señala que “los operadores del comercio exterior tienen la posibilidad de acceder a las preferencias arancelarias establecidas por los acuerdos comerciales suscritos. Para ello, deben acreditar que las mercancías a importar o exportar efectivamente cumplen con las reglas de origen y/o disposiciones correspondientes.
Hoy en día es de gran importancia combatir la triangulación de origen, así como la aplicación de preferencias arancelarias de manera indebida a las importaciones y/o exportaciones”.
Bajo este criterio, se establecen 5 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:
1. Debe contar con procedimientos, medidas de control, así como contar con los documentos de prueba para garantizar que se determina el origen correctamente en sus operaciones de comercio exterior.
Los importadores y exportadores deberán contar con procedimientos y medidas de control de forma documentada para asegurar la veracidad de la declaración de origen en las certificaciones, pruebas de origen, y los trámites aduanales.
2. Debe tener la información suficiente en cada operación de importación, para acreditar que las mercancías a importar efectivamente cumplen con las reglas de origen y efectivamente provienen del país con el cual se ha acordado un trato arancelario preferencial.
Los textos de los acuerdos o tratados de libre comercio establecen diversas obligaciones para los importadores que pretenden aplicar los beneficios arancelarios para las mercancías originarias. Por ejemplo: el TMEC establece que el importador deberá cumplir lo siguiente:[1]
a) Declarar en el pedimento que la mercancía califica como originaria, además deberán anotarse en el pedimento los identificadores que correspondan (claves TL, NT, PO).
b) Contar con la certificación de origen válida de las mercancías declaradas.
c) En ejercicio de las facultades de comprobación proporcionar una copia de la certificación de origen válida.
d) En el ejercicio de facultades de comprobación proporcionar los documentos relacionados con documentos de transporte que acredite transporte directo o de transbordo bajo vigilancia aduanera.
e) En la certificación de origen emitida por un productor, deberá demostrar documentalmente que la mercancía no fue sometida a ningún proceso de producción ulterior o a cualquier otra operación distinta a la descarga, recarga u otra necesaria para preservarla en buena condición o para transportarla a territorio nacional.
f) En la certificación de origen emitida por el propio importador deberá demostrar con la información y documentación necesaria que la mercancía es originaria.
En este contexto, el departamento de aduanas o de comercio exterior previo a realizar las operaciones de importación de mercancías originarias que vayan a gozar del tratamiento arancelario preferencial deberá tener los certificados o certificación de origen, pruebas de origen que cumplan los requisitos formales y demás documentación necesaria conforme a los acuerdos o tratados internacionales en materia comercial que ha suscrito por nuestro país.
Cabe señalar, que las administraciones aduaneras de los países integrantes de los Tratados de Libre Comercio tienen facultades para realizar las verificaciones de origen con el fin de asegurarse del debido cumplimiento de los procedimientos de las reglas de origen para acceder al tratamiento preferencial aranceles o de derechos, así como de la documentación comprobatoria del origen de las mercancías.
3. Debe tener medidas de control y los documentos suficientes para expedir correctamente los certificados o declaraciones de origen donde se pretenda que las exportaciones gocen de preferencias arancelarias en el país destino.
De manera similar que el punto anterior, los textos de los acuerdos o tratados de libre comercio establecen diversas obligaciones para los exportadores que pretenden emitir una certificación de origen para la aplicación de los beneficios arancelarios a las mercancías originarias en el país destino. Por ejemplo: el TMEC establece que el exportador deberá cumplir lo siguiente:[2]
El exportador o productor que llene una certificación de origen o un productor que proporcione la declaración por escrito deberá conservar durante un plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a la fecha de emisión de dicha certificación, toda la información necesaria para demostrar que la mercancía es originaria, incluidos los registros referentes a:
a) La adquisición, los costos, el valor, el envío, y el pago de la mercancía o material;
b) La adquisición, los costos, el valor, el envío, y el pago de todos los materiales, incluidos los materiales indirectos, usados en la producción de la mercancía o material, y
c) La producción de la mercancía en la forma en que la mercancía sea exportada o la producción del material en la forma en que fue vendido.
En este sentido, la empresa deberá establecer diversos medios de control para asegurar el cumplimiento de las reglas de origen, y tener la información y documentación suficiente que sea requerida por las autoridades aduaneras con la finalidad de acreditar la correcta expedición de una certificación, certificado o prueba de origen conforme a los acuerdos o tratados comerciales.
4. Debe tener mecanismos de control para garantizar que el origen se determina o aplica correctamente, con una revisión periódica de los procedimientos y las acciones a realizar en caso de existir errores o dudas sobre la determinación de origen y notificando a las partes afectadas bajo los procedimientos establecidos para realizarlo.
El departamento de aduanas o de comercio exterior deberá efectuar auditorías preventivas de forma periódica de los procedimientos de determinación de origen con el objetivo de asegurar la aplicación correcta de las reglas de origen o del llenado de las certificaciones o pruebas de origen. Además, es necesario identificar la cantidad total de información y documentación revisada, y conocer cuáles son las inconsistencias detectadas.
También, la empresa deberá contar con un procedimiento de notificación para las autoridades aduaneras y las empresas en el supuesto de detectar que no se cumplió con las reglas de origen o que la certificación de origen contiene errores, y por lo tanto, las mercancías no son consideradas como originarias conforme a los Acuerdo o TLC.
De manera particular, el artículo 5.6 del T-MEC dispone que si un exportador o un productor en su territorio ha proporcionado una certificación de origen y tiene motivos para creer que contiene o está basada en información incorrecta, el exportador o productor notificará con prontitud, por escrito, a cada persona y a cada Parte a quienes el exportador o productor proporcionó la certificación de origen de cualquier cambio que podría afectar la exactitud o validez de la certificación de origen.
Asimismo, el artículo 5.7 del T-MEC establece que si la administración aduanera de la Parte en cuyo territorio una mercancía es importada, determina que una certificación de origen es ilegible, defectuosa en sus páginas, o no ha sido llenada de conformidad con este Capítulo, se le concederá al importador un plazo de no menos de cinco días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen.
5. Debe tener expedientes por cada producto al que se le aplica preferencia arancelaria a la importación y exportación, donde se cuente con la documentación soporte, así como los cálculos y análisis necesarios para garantizar el cumplimiento del origen de las mercancías.
El departamento de aduanas o de comercio exterior deberá contar con un expediente de la determinación del origen por cada producto terminado o bien final. En este sentido, podrá elaborarse una cédula de trabajo con la información necesaria para aplicar la regla de origen conforme a los Acuerdo o Tratados de Libre Comercio que ha celebrado nuestro país. De manera indicativa, los datos contenidos en el documento de trabajo podrán ser los siguientes:
- Nombre del producto con su respectivo Número de parte o SKU.
- Fracción arancelaria de exportación mexicana.
- Precio de exportación en USD.
- Estructura o lista de materiales utilizados en la fabricación del producto de exportación.
- Lista de los materiales de empaque para venta individual del producto de exportación.
- Identificar el nombre de los proveedores de cada uno de los materiales que componen el producto de exportación.
- Fracción arancelaria mexicana de los materiales originarios.
- Fracción arancelaria mexicana de los materiales no originarios.
- País de origen de cada uno de los materiales que componen al producto de exportación.
- Documento que comprueba el país de origen de cada uno de los materiales que componen al producto de exportación.
- Precio unitario y Valor en USD de los materiales que componen al producto de exportación.
- Regla de origen del Acuerdo o TLC.
- Análisis y determinación de la regla de origen del Acuerdo o TLC.
- Resultado si se cumple o no con la regla de origen del Acuerdo o TLC.
Por otra parte, el numeral 2.6, aborda la temática de los “Instrumentos de apoyo para tener la certeza del origen de las mercancías”.
En este sentido, el criterio 2.6. menciona que: “Se sugiere que la empresa recurra a instrumentos de apoyo para tener la certeza en materia de origen, así como implementar las mejores prácticas a fin de facilitar sus procesos en la materia”.
6. Podrá contar con resoluciones anticipadas de origen cuando exista duda razonable.
Las Resoluciones Anticipadas, también conocidas como Criterios o Dictámenes Anticipados son esquemas seguros que cobran mayor relevancia como fuente de consulta derivado de los compromisos adoptados por nuestro país a través del Acuerdo Sobre Facilitación Comercial de la Organización Mundial de Comercio y los Tratados de Libre Comercio que permiten que los países miembros resuelvan dudas sobre temas de valoración aduanera, determinación de origen y clasificación arancelaria de las mercancías, que estos dos últimos se encuentran incorporados en nuestra legislación aduanera.
En particular, el Capítulo 7 “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio” del T-MEC regula en el artículo 7.5 las Resoluciones Anticipadas, las cuales otorgan una facilidad a los actores del comercio exterior para confirmar ante la autoridad aduanera competente si los bienes finales son considerados como originarios de acuerdo con la metodología que establecen las reglas de origen de los convenios internacionales, ratificar el procedimiento para determinar la valoración aduanera y conocer las clasificaciones arancelarias relacionadas con operaciones de los países de Estados Unidos de América, Canadá y México.
También, las autoridades aduaneras han flexibilizado a través de las disposiciones generales de comercio exterior los procedimientos para solicitar resoluciones anticipadas conforme a los acuerdos o tratados internaciones que ha celebrado nuestro país.[3]
Las personas físicas o morales podrán solicitar, con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE o respecto a clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la AGJ, presentando el formato denominado “Solicitud de emisión de resolución anticipada” del Anexo 1 de las RGCE, por lo que queda claro que la presentación del trámite debe efectuarse ante la autoridad competente dependiendo de la temática a tratar.
En resumen, el procedimiento de consulta de determinación de origen de las mercancías es una prerrogativa que debe ser aprovechado al máximo por los actores del comercio exterior para proteger la continuidad de la operación aduanera en el reconocimiento aduanero y en el ejercicio de facultades de comprobación.
Fuentes de información:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.
Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 5.4 del T-MEC y regla 33 de las RMA del T-MEC.
[2] Cfr. Artículo 5.8 (2) del T-MEC y regla 43 de las RMA del T-MEC.
[3] Cfr. Regla 1.2.10 de las RGCE para 2022.
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