
PROYECTO ECCE: 2.3 CRITERIO DE VALORACIÓN ADUANERA
En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para enviar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.
Los criterios de comercio exterior que forman parte del cuestionario de evaluación contemplan el subtema de “Valoración Aduanera” sobre la cual se realizan las anotaciones que se indican a continuación:
Conocer el valor en aduana de las mercancías en los trámites de importación es necesario para determinar la base gravable del impuesto general de importación, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior, salvo que se establezca otra base para determinar las citadas contribuciones.
Por otra parte, en los trámites de exportación se requiere identificar el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta para determinar la base gravable del impuesto general de exportación, y demás contribuciones que se causen.
En ambos procedimientos para determinar el valor de las mercancías deberá integrarse de forma correcta de acuerdo con los distintos métodos de valoración, tal es el caso, del método de valor de transacción, valor de transacción de mercancías identificas o similares, precio unitario de venta, valor reconstruido y último recurso, todos ellos establecidos en la normatividad internacional y nacional con el objetivo de cumplir con la obligación fiscal aduanera, y con ello evitar el rechazo del valor por parte de la autoridad aduanera en facultades de fiscalización, así como disminuir el riesgo de sanciones aduaneras de incumplimiento.
El numeral 2.3 contempla el subtema de la Valoración Aduanera, y el criterio señala que por “Valoración aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la base gravable sobre la cual deberán pagarse los tributos.
A nivel global y en nuestro país es importante combatir la subvaluación, sobrevaloración, así como la afectación del valor derivado de vinculación entre empresas.”
Bajo este criterio, se establecen 6 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:
1. Debe tener procedimientos, medidas de control, así como contar con los documentos de prueba para garantizar que se determina la valoración aduanera correctamente en sus operaciones de comercio exterior.
Además, de conocer los fundamentos legales que regulan la metodología del valor en aduana de las mercancías, es necesario tener un procedimiento documentado que identifique paso a paso como es integrado dicho valor en los trámites aduanales, así como identificar y presentar cuales son elementos de prueba se tienen para acreditar tal circunstancia, en caso de requerimiento de la autoridad aduanera, y con ello prevenir el rechazo del valor y la imposición de infracciones y sanciones aduaneras.
También, es requerido tener medidas de control, los cuales mantienen o modifican el riesgo, ya sea con respecto a la probabilidad o la consecuencia del evento que se presente. En este contexto, debemos identificar cuales son los controles que ha implementado el área de aduanas o comercio exterior con respecto la información y documentación necesaria para aplicar el método de valoración aduanera y determinar la base gravable de las contribuciones y aprovechamientos.
De manera indicativa, los principales documentos relacionados con la valoración aduanera que integran el expediente físico o electrónico de las operaciones de comercio exterior, y que los importadores deben mantener y auditar son los siguientes:
Listado de Información y Documentación |
– Procedimiento para la aplicación del método de valoración por proveedor o vendedor. |
– Declaración de la vinculación entre el vendedor y comprador. |
– Comprobante fiscal digital o documento equivalente. |
– Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte. |
– Documentos comprobantes del pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos de una operación de comercio exterior o el pago de diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente. |
– Documentación que compruebe los incrementables o decrementables. |
Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación, contrato de maquila o manufactura, contratos de comodato, arrendamiento, arrendamiento financiero. |
– Manifestación de valor y/o Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación, según el periodo. |
– Relación de acuses de valor. |
– Declaraciones complementarias que modificación la información del valor. |
Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte) |
– Consulta o resolución anticipada sobre el método de valor aduana conforme al artículo 78B de la Ley Aduanera o los TLC. |
– Estudio de precios de transferencias o estudio de precios oficiales. |
– Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías. |
2. Debe tener la información de los gastos incrementables y decrementables correspondientes a cada operación de importación, así como los documentos que los soporten (facturas y pagos) además de sus registros contables.
Los gastos incrementables y decrementables son un elemento importante para determinar el correcto valor en aduana de las mercancías, el cual será utilizado como la base gravable del impuesto general de importación, y de otras contribuciones que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior, salvo se utilice otra base gravable.
Los Incrementables[1], son conocidos como conceptos, cargos o ajustes positivos que deben sumarse al valor de transacción de las mercancías. Por otro lado, los Decrementables[2], son identificados como conceptos o ajustes negativos, cargos no incrementables[3] o deducciones que deben disminuirse o restarse del valor de transacción de las mercancías.
a) Documento equivalente (factura o documento comercial), incluyendo gastos incrementables o decrementables, en su caso.
b) Documentos que acrediten los pagos de las mercancías (transferencias, carta de crédito, etc.)
c) Comprobante fiscal digital por internet.
d) Formato de “Manifestación de valor”.
e) Formato de la “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana en importaciones”.
f) Registros en la contabilidad electrónica.
3. Debe tener medidas de control para determinar el método de valoración correctamente.
El realizar actividades preventivas es una tarea indispensable para disminuir el riesgo de incumplimiento o el impacto de las sanciones por omisión de cumplimiento de las obligaciones aduaneras.
Algunas acciones básicas que pueden implementarse es coordinarse con el área fiscal y de compras de materiales para revisar y confirmar periódicamente el valor de las mercancías que son objeto de operaciones de comercio exterior. De manera adicional, los importadores y exportadores deben revisar periódicamente la integración de los expedientes de comercio exterior con la finalidad de que no haya documentos faltantes.
También, las empresas pueden optar por certificarse ante las autoridades aduaneras, por ejemplo, obtener el Registro de Despacho de Mercancías o Revisión en Origen, el cual otorga facilidades en materia de sanciones establecidas en la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, el Registro en el Esquema de Certificación de empresas en la modalidad del Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado brinda algunos otros beneficios legales.
4. Cuando haya vinculación entre las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, debe contar con procedimientos bien definidos para determinar el valor en aduana donde se demuestre la no afectación derivada de la vinculación y contar con los documentos de soporte que puedan demostrarlo. (Dictamen contable y/o estudios de precios de transferencia).
La vinculación de las partes en las operaciones aduaneras en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera o artículo 15, numeral 4 del Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC, permite conocer si existe o no existe una relación de negocios entre el vendedor/proveedor o comprador/consignatario de las mercancías, además de identificar si dicha relación incidió en el valor de las mercancías. Por cuanto, a los documentos de prueba, la nota explicativa menciona de manera ejemplificativa un dictamen contable y el estudio de precios de transferencias, sin embargo, su enfoque debe ser aplicado desde la perspectiva aduanera.
5. Si hay afectación del valor derivado de la vinculación entre empresas, debe contar con los documentos de prueba de la aplicación correcta de los métodos secundarios de valoración.
Al tratarse de empresa vinculadas en donde se ha influido en el precio de las mercancías, los importadores deben analizar los métodos alternos para valorar dichas mercancías, por ejemplo, aplicar el método de valor de transacción de mercancías identificas o de mercancías similares, precio unitario de venta, valor reconstruido y último recurso en términos de la normatividad internacional y nacional. Además, deberá documentarse y mantenerse actualizado y resguardado en el expediente de comercio exterior de las operaciones realizadas.
6. Debe tener mecanismos de control para garantizar que el valor en aduana se determina correctamente, con una revisión periódica de los procedimientos y las acciones a realizar en caso de existir errores o dudas sobre la determinación de valor, notificando cualquier cambio bajo los procedimientos establecidos para realizarlo.
Una vez establecidos los medios o mecanismos de control, deben revisarse si efectivamente son eficaces, o en su caso, deben modificarse, por ello, es necesario revisar periódicamente los procedimientos implementados para saber si hay inconsistencias en las actividades o se presentan dificultades en la determinación del valor de las mercancías, y en su caso, buscar apoyo a otras áreas involucradas de la organización o de forma externa los despachos de consultoría.
Por otra parte, el numeral 2.4, aborda la temática de los “Instrumentos de apoyo para tener la certeza en valoración aduanera aplicada”.
En este sentido, el criterio 2.4 indica que se sugiere que la empresa recurra a instrumentos de apoyo para tener la certeza en valoración, así como implementar las mejores prácticas a fin de facilitar sus procesos en la materia.
De esta manera, la nota explicativa del indicador 7 menciona que “podrá contar con resoluciones anticipadas de valoración aduanera cuando exista duda razonable”.
En materia aduanera, el procedimiento que deben cumplir los interesados se encuentra normado de manera general en el artículo 78-B de la Ley Aduanera, y es utilizado con el objeto de brindar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior, estableciendo un procedimiento para la presentación y resolución de consultas en materia de valoración aduanera, que permita conocer el criterio de la autoridad sobre el método o los elementos utilizados para la determinación del valor en aduanas de las mercancías.
Asimismo, las Resoluciones Anticipadas, también conocidas como Criterios o Dictámenes Anticipados son esquemas seguros que cobran mayor relevancia como fuente de consulta derivado de los compromisos adoptados por nuestro país a través del Acuerdo Sobre Facilitación Comercial de la Organización Mundial de Comercio y los Tratados de Libre Comercio que permiten que los países miembros resuelvan dudas sobre temas de valoración aduanera, determinación de origen y clasificación arancelaria de las mercancías, que estos dos últimos se encuentran incorporados en nuestra legislación aduanera.
En resumen, el procedimiento de consulta de valoración aduanera de las mercancías es una prerrogativa que debe ser aprovechado al máximo por los actores del comercio exterior para proteger la continuidad de la operación aduanera en el reconocimiento aduanero, verificación en transporte, así como en el ejercicio de facultades de comprobación.
Fuente:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.
Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Campo 6 de la Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación del Anexo 1 de las RGCE para 2018.
[2][2] Cfr. Impuesto General De Importación. Alcance De Los Ajustes Incrementables Y Decrementables Como Elementos Del Valor De Transacción. Registro digital: 169487.
[3] Cfr. Campo 7 de la Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación del Anexo 1 de las RGCE para 2018.
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