
PROYECTO ECCE: 2.16 CRITERIO DE MERCANCÍAS DE USO DUAL
En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para enviar solicitar su participación a través del del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.
Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de “Mercancía de Uso Dual” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:
Los Bienes de uso dual, son aquellas mercancías tangibles e intangibles que pueden satisfacer más de un objetivo, es decir, que pueden tener uso civil, industrial o fines de investigación, pero que pueden ser desviados y destinados a la proliferación de armas o acumulaciones desestabilizadoras.[1]
Actualmente, nuestro país forma parte del Régimen de Control de Exportaciones a nivel internacional, el cual se encuentra integrado por los siguientes grupos:[2]
Régimen Internacional | Bienes Controlados |
Arreglo de Wassenaar | El Arreglo de Wassenaar para el Control de Exportaciones de Armas Convencionales, Bienes y Tecnologías de Uso Dual. |
Grupo Australia | Régimen Internacional que se encarga de regular y controlar el comercio estratégico de precursores de armas químicas, sustancias químicas de doble uso, equipos y tecnología y sistemas informáticos asociados; equipo biológico de doble uso y tecnología y sistemas informáticos asociados; patógenos humanos, y animales y toxinas; y/o patógenos vegetales. |
Grupo de Suministradores Nucleares | Régimen Internacional que se encarga de regular y controlar el comercio estratégico de reactores nucleares y equipos; material no nuclear para reactores; plantas y equipos para el reprocesamiento, fabricación de combustible nuclear, para la separación de isótopos; plantas para la producción de agua pesada; plantas y equipos para su conversión; equipo industrial, materiales, equipos y componentes para la separación de isótopos de uranio; equipos relacionados con la producción de agua pesada (distintos a los mencionados anteriormente); y/o equipos de ensayo y medición para el desarrollo y demás mercancías, Software y Tecnologías de uso dual relacionados. |
El primer antecedente sobre la regulación del Permiso Previo de Exportación por parte de la SE fue el publicado en el “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”, el cual se dio a conocer en el DOF del 16 de junio de 2011, mismo que tuvo diversas modificaciones durante su vigencia.
Posteriormente, derivado de la incorporación de la Sexta Enmienda en la LIGIE, el 27 de diciembre de 2020 fue publicado por el mismo medio de difusión oficial, el “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía”, el cual entró en vigor a partir del 28 de diciembre del citado periodo, y tuvo una reforma el 25 de agosto de 2022. Cabe señalar, que dicho instrumento normativo tendrá nuevamente otra modificación como resultado de la implementación de la Séptima Enmienda en la LIGIE.
En este sentido, el permiso previo de exportación es un documento expedido por la Secretaría de Economía, que permite la exportación de los bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva y sus modificaciones, entendiéndose como exportación, la salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado, y comprende la reexportación, transbordo, tránsito internacional, transmisión y transferencia al exterior del país de cualquiera de las mercancías reguladas en este instrumento.[3]
De acuerdo con datos publicados por la Secretaría de Economía en el periodo de enero a julio de 2022 se han autorizado un total de 570 permisos previos de exportación por fracción arancelaria.[4]
El numeral 2.16, aborda la temática del “Mercancía de Uso Dual”, y el criterioseñala que uso dual se refiere a las mercancías que pueden satisfacer más de un objetivo, es decir, que pueden tener un uso civil, industrial o fines de investigación, pero que pueden ser desviados y destinados para otros fines que sean dañinos para la humanidad.
A nivel internacional y nacional existen diversos instrumentos que establecen procedimientos de control y vigilancia de sustancias químicas y otras mercancías que puedan ser susceptibles de uso dual, así como el comercio de estas.
Bajo este criterio, se establecen 4 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:
1. Debe identificar las fracciones arancelarias utilizadas en la importación y/o exportación sujetas de cumplir con la normatividad aplicable de mercancías de uso dual.
El “Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía” contempla 27 artículos y 7 Anexos, en donde se regulan aproximadamente 827 fracciones arancelarias distintas con sus respectivas notas especiales, descripción de las mercancías y las acotaciones para exceptuar o cumplir con el permiso previo de exportación.
En este sentido, el exportador deberá identificar si las mercancías objeto de las operaciones de exportación deben cumplir con el permiso previo de exportación, y en su caso, realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Economía. Por otra parte, en el supuesto que no sea requerido debido a que se encuentra excluida expresamente en este instrumento, deberá asentar los identificadores correspondientes en la declaración aduanera de exportación.
2. Las mercancías a las cuales les aplique, debe tener procedimientos escritos para cumplir con la normatividad aplicable, para efecto de controlar y regular el comercio, así como conocer el origen y procedencia de las mismas, evitando las malas prácticas y preservando la seguridad de la nación.
Es de suma importancia que el contribuyente identifique cuales son las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas al permiso previo de exportación, por lo que deberá elaborar un procedimiento en el que se indique por ejemplo, como se identifican los cambios en la normatividad, cuales son los pasos para realizar una trámite del permiso, identificar proveedores, el origen de los insumos, cuáles son las excepciones permitidas, entre otros, todo ello con la finalidad de prevenir posibles infracciones y sanciones por incumplimiento de la citada obligación aduanera.
3. A su vez se debe tener el soporte documental de la planeación para su importación y/o exportación para garantizar que cumple con las obligaciones de las mercancías de uso dual.
Tomando en consideración el punto anterior, el procedimiento de despacho de mercancías sujetas al cumplimiento del permiso previo de exportación podrá documentarse en un manual práctico que identifique las gestiones que se realizan ante la Secretaría de Economía para dar cumplimiento a las citadas obligaciones, o bien, documentar el motivo por el cual no se encuentran sujetos al trámite de dicho permiso.
4. Se deben analizar periódicamente los resultados de las revisiones y notificar cualquier cambio o corrección a las empresas y/o autoridades afectadas, bajo los procedimientos establecidos para realizarlo.
En resumen, la organización debe revisar periódicamente los trámites aduanales que amparen mercancías sujetas al permiso previo de exportación, ya sea de forma mensual, trimestral o semestral, y en el supuesto de detectar inconsistencias efectuar las modificaciones pertinentes en la medida de lo posible.
También, deberá informarse a la alta dirección, y en su caso, a las autoridades aduaneras sobre el incumplimiento detectado, y dar aviso de cuáles son las acciones ejecutadas para cumplir espontáneamente con las obligaciones normativas a través de los medios conducentes.
Fuentes de información:
Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.
Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo segundo, fracción IV del Acuerdo de permisos previos de exportación de la SE.
[2] Cfr. Portal de SIICEX, agosto 2022.
[3] Cfr. Artículo segundo, fracción XIII y XXII del Acuerdo de permisos previos de exportación de la SE.
[4] Cfr. Portal del SNICE: www.snice.gob.mx, agosto 2022.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC