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PROYECTO ECCE: 2.10 CRITERIO DE LOS INCOTERMS

PROYECTO ECCE: 2.10 CRITERIO DE LOS INCOTERMS

En relación con el proyecto piloto de la “Convocatoria de Empresa Cumplida en Comercio Exterior” publicado el 16 de agosto de 2022 en el portal del SNICE por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, las empresas interesadas en participar tendrán hasta antes del 30 de septiembre de 2022 para enviar su participación a través del correo electrónico empresa.cumplida@economia.gob.mx.

Los criterios de comercio exterior contemplados en el cuestionario de evaluación consideran el subtema de los “INCOTERMS” sobre el cual se realizan de forma general las anotaciones que se indican a continuación:

Los “INCOTERMS”, acrónimo en inglés de Internacional Commerce Terms, traducido al español como los Términos de Comercio Internacional, fueron emitidos desde 1936 por la Cámara de Comercio Internacional, y son cláusulas utilizadas en los contratos de compraventa de mercancías u otro tipo de convenios que describen tres aspectos esenciales: obligaciones, riesgos y costos entre el Vendedor y Comprador en donde cada una de las partes tiene determinadas obligaciones y derechos, según el término acordado, por ejemplo:[1]

TipoDescripciónEjemplo
ObligacionesQuién se ocupa de qué en la relación entre empresa vendedora y compradora.Quién organiza el transporte o el seguro de la mercancía o quién consigue los documentos de embarque y las licencias de exportación o importación.
RiesgosDónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía.Dónde se transmite el riesgo de vendedor a comprador.
CostosDe qué costos es responsable cada parte.Los de transporte, embalaje, carga o descarga, y aquellos relacionados con las comprobaciones o los relativos a la seguridad.

La legislación aduanera considera a los Términos de Comercio Internacional, como un elemento que puede influir en el valor aduana en los trámites de importación o exportación de mercancías. Por consiguiente, derivado del tipo de INCOTERMS relacionado con una transacción de compraventa internacional algunos costos o gastos pueden incrementarse, o en su caso, disminuir el valor de las mercancías objeto de una operación de importación o exportación en territorio nacional.

La base normativa aduanera considera que los INCOTERMS deben ser asentados en el pedimento aduanal, salvo ciertas operaciones como son las transferencias virtuales, incluso pueden ser modificados bajo protesta de decir verdad conforme al formato e instructivo de llenado del pedimento de los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2022.

Los 11 Términos de Comercio Internacional son clasificados en 4 grupos para ser utilizados de acuerdo con el tipo de tráfico multimodal o especialmente para el tráfico marítimo, los cuales se identifican a continuación:

GrupoTráficoINCOTERMDescripción
Grupo EMultimodalEXWEn Fábrica
Grupo FMultimodalFCAFranco Porteador
Grupo FMarítimoFASFranco al Costado del Buque
Grupo FMarítimoFOBFranco a Bordo
Grupo CMultimodalCPTTransporte Pagado Hasta
Grupo CMultimodalCIPTransporte y Seguro Pagados Hasta
Grupo CMarítimoCFRCosto y Flete
Grupo CMarítimoCIFCosto, Seguro y Flete
Grupo DMultimodalDAPEntregada en Lugar
Grupo DMultimodalDPUEntregada en Lugar Descargada
Grupo DMultimodalDDPEntregada Derechos Pagados

Adicionalmente, la estructura de cada uno de los 11 INCOTERM (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR, CIF) contiene 10 artículos en donde se describen las obligaciones para la parte vendedora y la compradora refiriéndose constantemente al “Contrato Internacional de Compraventa de Mercaderías”, por sus siglas en inglés SIGS, tal como se indica a continuación:[2]

IDINCOTERMS 2020 Vendedor / Comprador
A1/B1Obligaciones generales
A2/B2Entrega / Recepción
A3/B3Transmisión de riesgos
A4/B4Transporte
A5/B5Seguros
A6/B6Documento de entrega / transporte
A7/B7Despacho de exportación / Importación
A8/B8Comprobación / empaque / marcado
A9/B9Reparto de costos
A10/B10Notificaciones

El numeral 2.10, aborda la temática de los “INCOTERMS”, y el criterioseñala acerca de comprar y vender mercancías en el sistema de comercio internacional conlleva, responsabilidades, costos y riesgos que se deben establecer para todas las partes implicadas.

Bajo este criterio, se establecen 2 indicadores con sus respectivas notas explicativas que citan lo siguiente:

1. Debe identificar por cada socio comercial las reglas de los INCOTERMS utilizadas, así como las responsabilidades, costos y riesgos inherentes a cada una de las partes.

Las organizaciones al momento celebrar las negociaciones con cada uno de sus socios comerciales deben aplicar las reglas INCOTERM identificado las responsabilidades, costos y riesgos, y siguiendo las recomendaciones de asentar en los documentos la cláusula seleccionada, puerto, lugar o punto designado y el Incoterms 2020. Sin dejar de lado, aquellos temas de las cuáles no son objeto de análisis de los INCOTERMS.

2. Debe tener soporte documental que establezca las reglas utilizadas con cada socio comercial a fin de determinar las responsabilidades de cada parte.

En la práctica es frecuente que las áreas de aduanas o logística toman en consideración el INCOTERM declarado en la documentación comercial, sin tener la certeza de que se trate de la cláusula de comercio al que las partes se sujetaron legalmente, debido a que este tipo de negociaciones se efectúa por áreas distintas como son los departamentos de ventas y compras.

Por consiguiente, la organización deberá compartir la información y documentación con otras áreas vinculadas con el movimiento y despacho aduanero de las mercancías con el objetivo que conozcan los costos, gastos y responsabilidades por cada socio comercial. También, será necesario conocer los gastos relacionas puesto que tiene repercusiones en el valor aduana de las mercancías para efectos de determinar las contribuciones al comercio exterior y los aprovechamientos.

Para finalizar, aun cuando no se mencione, la organización debe revisar periódicamente los movimientos logísticos y trámites aduanales en los que se declare un INCOTERM, ya sea de forma mensual, trimestral o semestral, y en el supuesto de detectar inconsistencias efectuar las modificaciones pertinentes en la medida de lo posible.

También, deberá informarse a la alta dirección, y en su caso, a las autoridades aduaneras sobre el incumplimiento detectado, y dar aviso de cuáles son las acciones ejecutadas para cumplir espontáneamente con las obligaciones normativas a través de los medios conducentes.

Fuentes de información:

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/empresa.cumplida.html

Méndez Castro, Ricardo. Compliance Aduanero Mexicano. México. Editorial CUEJ. 2021.

Méndez Castro, Ricardo. Regímenes Aduaneros. México. Tirant lo Blanch. 2022.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx


[1] Cfr. International Chamber of Commerce. Reglas de ICC para el Uso de Términos Comerciales Nacionales e Internacionales. Editorial ICC. 2020. P.12.

[2] Cfr. International Chamber of Commerce. Reglas de ICC para el Uso de Términos Comerciales Nacionales e Internacionales. Editorial ICC. 2020. Pp. 141-144.

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