Proyecto de reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
El pasado 29 de abril de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Camara de Diputados, año XXIX, número 7026-IX, el Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Dentro de las reformas a dicha Ley, entre otras, se cambia la redacción de muchos de sus artículos, primeramente para ya referirse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en lugar del anterior Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, seguido de la inclusión de género para referirse a las partes en el juicio, anteponiendo la palabra “persona”, por ejemplo: persona demandante, personas demandadas, persona particular, persona tercera, personas titulares de las dependencias como persona titular de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, además de referirse también a Magistrada y Magistrado integrantes del Tribunal, Licenciada y Licenciado, en general, al referirse siempre a alguna de las partes en el juicio, autoridades o auxiliares, se antepondrá la palabra PERSONA.
Además, dentro de las reformas mas significativas se encuentran las relativas a los plazos que ahora tendrán los Magistrados para emitir sus acuerdos de tramite tratándose de la admisión de la demanda, la contestación o la ampliación, así como la emisión de las sentencias que ponen fin al juicio o los proyectos de las mismas.
Así, se adiciona el artículo 17-Bis para establecer que presentada la demanda o ampliación de la demanda y, en su caso, transcurridos los plazos para alguna prevención o requerimiento, la Magistrada o Magistrado instructores, deberán admitir o desechar dichas promociones dentro del plazo que no debe exceder de cinco días.
Y también se adiciona el artículo 21-Bis, para establecer que presentada la contestación a la demanda o a la ampliación y, en su caso, transcurridos los plazos para alguna prevención o requerimiento, la Magistrada o Magistrado instructores, deberán acordar lo conducente dentro del plazo que no debe exceder de cinco días.
Por lo que hace al artículo 28, fracción I de la Ley, relativo a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, se elimina el inciso b) y ahora ya no será un requisito el que para concederse sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado, sin embargo, se adiciona el que se considerará que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión, se continue con la realización de actividades o prestación de servicios que requieran permiso, autorización o concesión emitida por la autoridad competente y no se cuente con la misma, y cuando se permita la consumación o continuación de conductas que constituyan infracción o delito.
Asimismo, se reforma el artículo 47 de la Ley, para establecer que concluida la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente, en un plazo de cinco días se emitirá el acuerdo por el cual se notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito.
De la misma manera, se reforma el diverso 49 de la Ley, relativo a los plazos que tienen las Magistradas y Magistrados integrantes de la Sala, Seccion o Pleno del Tribunal, para emitir las sentencias (45 días) y formular el proyecto respectivo (30 días), adicionándose un último párrafo para establecer que la omisión de dichos funcionarios de formular los proyectos de sentencia o emitir las mismas en los plazos señalados, sin causa justificada y de manera reiterada, dará lugar a responsabilidad administrativa en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por otra parte, también se adiciona un último párrafo al artículo 58-1 de la Ley, relativo al juicio sumario, para establecer que la sentencia definitiva emitida dentro de dicho juicio no podrá exceder del plazo de seis meses, contados a partir de la admisión de la demanda, pudiéndose suspender con motivo de incidentes, recursos, juicios o cualquier otro procedimiento que impida dictar dicha sentencia, reanudándose una vez que los mismos queden firmes.
De igual manera, se reforma el artículo 58-15 de la Ley, para establecer que, en los juicios tramitados en la vía sumaria, el acuerdo o resolución que deba recaer a toda promoción presentada ya sea por escrito o en línea, deberá emitirse a más tardar al quinto día siguiente a la fecha de su presentación.
Sin duda dichas reformas, derogaciones y adiciones a esta Ley, contribuirán a tener juicios más agiles y reducirán el tiempo de resolución en beneficio de las partes involucradas.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
División de Arquitectura y Defensa Legal Aduanera
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC
