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Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica No. 6

Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica No. 6

El 9 de mayo de 2025 fueron publicados en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoséptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos” y el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina”, en los que destacan los aspectos siguientes:

I. Decimoséptimo Protocolo Adicional al ACE No. 6

México otorga a Argentina una preferencia arancelaria al ítem NALADISA (93) 0713.33.90 “Judías (porotos, alubias, frijoles) comunes (Phaseolus vulgar) Los demás”, sin sujetar dicho trato al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación, para un cupo de 50,000 (cincuenta mil) toneladas durante el período comprendido entre el 1.º de julio y el 30 de noviembre del año 2025.

Los embarques que se encuentren en tránsito al 30 de noviembre de 2025, amparados por el certificado de cupo válido emitido durante el período indicado y que sean importados en el territorio nacional con posterioridad a dicha fecha, recibirán el trato previsto.

El Protocolo entrará en vigor en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas necesarias para su aplicación.

II. Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al ACE No. 6

  1. Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorga México a Argentina en el marco del ACE No. 6 para la fracción arancelaria que se indica:
Fracción Arancelaria Descripción Observaciones Preferencia arancelaria porcentual
(1) (2) (3) (4)
0713.33.99 Los demás. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. 100
     

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente. Cupo: 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre del año 2025. Este cupo no estará sujeto al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación.

 

100

2.  El Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que entre en vigor el Decimoséptimo Protocolo Adicional al ACE No. 6. 

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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