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PROSEC & DRAWBACK – ANTEPROYECTO DEL NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE LA SE

PROSEC & DRAWBACK – ANTEPROYECTO DEL NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE LA SE

El 11 de noviembre de 2021 fue publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

En este contexto, los puntos que destacan en el Título 3 “Programas de Instrumentos de Fomento” con énfasis en el Programa PROSEC, DRAWBACK, ALTEX, ECEX son los que se indican a continuación:

1. El Título 3 contiene 87 reglas, y anteriormente tenía 73 disposiciones. Sin embargo, al ser eliminado el Título 5 algunas de las reglas formaron parte del Título 3.

2. En este espacio únicamente se realizaron breves comentarios sobre las 33 disposiciones relacionadas con los programas del PROSEC, DRAWBACK, ALTEX, ECEX y otros procedimientos.

Anteproyecto RCSEComentariosRCSE Vigente
3.4.1Redacción similar sobre considerar en la manufactura de mercancías las actividades de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento.  3.4.4
3.4.2Redacción similar sobre la inclusión en la manufactura de mercancías las operaciones de productores del IMMEX de la modalidad terciarización.3.4.5
3.4.3Redacción similar que considera que el proveedor indirecto únicamente podrá proveer mercancías a un proveedor directo cuando se encuentre registrado.3.4.1
3.4.4Redacción similar que establece quienes son considerados como productores de insumos de acero.3.4.2
3.4.5Redacción similar que establece las alternativas que podrán elegir los productores indirectos para el abastecimiento.3.4.3
3.4.6Redacción similar que mantiene las obligaciones para los productores del sector electrónico y de transporte.3.4.8
3.4.7Redacción similar que señala las condicionantes para considerar una empresa fabricante para el PROSEC a las empresas que cuenten con registro productora de la IAT.  3.4.9
3.4.8Redacción similar que establece el procedimiento de despacho aduanero aplicando el beneficio arancelario del PROSEC, sin contravenir la Regla 2 de la TIGIE.  3.4.6
3.4.9Redacción similar que establece el procedimiento de despacho aduanero aplicando el beneficio arancelario el permiso previo de regla octava, sin contravenir la Regla 2 de la TIGIE  3.4.7
3.4.10Redacción similar que establece el procedimiento de registro de empresa fabricante de energía eléctrica (2716.00.01).  3.4.13
3.4.11Redacción similar sobre la facilidad para aplicar la fracción arancelaria 9807.00.01 de mercancías producidas en territorio nacional.  3.4.14
3.4.12Redacción similar que mantiene el monitoreo de las operaciones que se realicen con la fracción arancelaria 9807.00.01.  3.4.15
3.4.13Este dispositivo establece la obligación de presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior.   
3.4.14Redacción similar que contempla las atribuciones a las autoridades de las oficinas de representación para resolver la gestión de trámite del PROSEC.  3.4.11
3.4.15Redacción similar sobre los elementos que dan inicio al procedimiento de cancelación de la autorización del programa PROSEC.   
3.4.16a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar un nuevo programa PROSEC.  
b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.  
5.3.1, Rubro C, numeral 1
3.4.17a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar un nuevo programa PROSEC.  
b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.  
5.3.1, Rubro C, numeral 2
3.4.18Esta disposición establece los requisitos para realiza el alta y baja de domicilios relacionados con el programa PROSEC.   
 a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar la cancelación del programa PROSEC.  
b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.  
5.3.1, Rubro C, numeral 2
3.4.19De forma similar esta disposición establece los elementos que debe contener una autorización del programa PROSEC.  3.4.10
3.4.20a) Esta disposición establece los plazos para la aceptación o rechazo de la autorización PROSEC.  
b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital.  
c) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.  
5.7.1, numeral 3
3.4.21En este dispositivo se establece el procedimiento que deberá seguirse cuando se lleve a cabo la Fusión y/o Escisión de empresas con Programa PROSEC.   
3.4.22a) En este dispositivo se indica el procedimiento para presentar los avisos ante la SE sobre la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal.  
b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.  
5.3.1, rubro C, numeral 2 último párrafo
3.5.1a) De manera similar establece el procedimiento para efectuar la gestión de la devolución de los aranceles de importación.  
b) Adicionalmente, se incorpora la obligación de registrar la cuenta bancaria para recibir las devoluciones.  
3.5.1
3.5.2De manera similar se indica el procedimiento para la devolución de los impuestos de importación de las solicitudes subsecuentes.  3.5.2
3.5.3De manera similar se menciona los requisitos para la devolución de los impuestos de importación.  3.5.5
3.5.4De manera similar señala los requisitos de la información de la proporción de retorno por las empresas IMMEX.  3.5.6
3.5.5De manera similar establece las condicionantes para el retorno de mercancías en el mismo estado.  3.5.7
3.5.6De manera similar mantiene la obligación de conservar la información y documentación por los plazos establecidos.  3.5.8
3.5.7De manera similar establece las atribuciones de coordinación entre la SE y la SHCP.  3.5.9
3.6.1De manera similar establece la obligación y los requisitos para la presentación del reporte anual del ALTEX o ECEX.  3.6.1
3.6.2De manera similar se establecen las condiciones en las exportaciones cuando se fusione una empresa con Programa ALTEX.  3.6.2
3.7.1De manera similar se mencionan los requisitos para solicitar una opinión para efectuar exportaciones temporales ante la SE.  3.7.1
3.7.2De manera similar mantiene los beneficios para las empresas IAT que utilicen las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02.  3.7.2

Por otro lado, el Título 4 denominado “Servicio Nacional De Información De Comercio Exterior” ahora contiene únicamente 2 reglas, y anteriormente solo tenía una disposición.

Anteproyecto RCSEComentariosRCSE Vigente
4.1.1De manera similar se indica como se encuentra integrado el portal del SNICE.4.1.1
4.1.2Este dispositivo señala que para efectuar consultas y comentarios podrán enviarse por el correo electrónico mencionado. 

Para concluir, es importante que los actores de comercio exterior formulen algunos planteamientos constructivos en el portal de CONAMER con la finalidad de solicitar mayor facilitación en la gestión de trámites de los programas antes mencionados, así como de que se subsanen las inconsistencias en la redacción.

Fuente:

https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574, noviembre 2021

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@tlcasociados.com.mx

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