
PROSEC: CUMPLIMIENTO DE NOM EN IMPORTACIONES DEFINITIVAS
El día 9 de mayo de 2022, fue publicado en el DOF el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual estará vigente el día de su publicación, salvo sus transitorios.
A partir de la publicación de las nuevas disposiciones de comercio exterior de la Secretaría de Economía se modifican los supuestos de exentar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de mercancías que destinen al régimen definitivo siempre que cuenten con la autorización de un Programa de Promoción Sectorial y las materias primas o insumos sean destinadas a elaborar vienen contemplados en el Decreto PROSEC, de acuerdo con el inciso h) de la fracción X de la regla 2.4.11 de las RCSE, que indica lo siguiente:
Anexo 2.4.1 – RCSE 2012 | Regla 2.4.11 – RCSE 2022 |
NUMERAL 10.- Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1 , 3 y 8 del presente ordenamiento, cuando se trate de: […] X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros: […] h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento. | 2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de: […] X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros: […] h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento. |
Recordemos, que la Secretaría de Economía derivado de la aplicación de la contingencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19 dio a conocer mediante el oficio número 414.2020.827 con fecha del 26 de marzo de 2020, otorgó un beneficio adicional a los importadores sobre lo siguiente:[1]
“Para efectos del inciso h) de la fracción X del numeral 10 del Anexo NOMs se podrán importar mercancías, aun y cuando las mismas no se encuentren listadas en el numeral 5 del Decreto PROSEC, sin demostrar el cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país.
Lo anterior será aplicable tratándose de insumos, materia prima y activo fijo que se utilice en la elaboración de bienes correspondientes al Programa Autorizado, en términos del numeral 4 de dicho Decreto.”
Conforme a este oficio de forma extraoficial, se permitió la importación definitiva de activo fijo (maquinaria, equipo de cómputo y herramienta) al amparo del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) siempre que se relacionaba con el proceso productivo de bienes considerados en dicho ordenamiento jurídico.
Cabe mencionar, que el Sexto Transitorio del citado instrumento normativo indica que “Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece”.
En los planteamientos realizados sobre el Anteproyecto de las Reglas y Criterios se realizó la petición de mantener el beneficio del oficio 414.2020.827, sin embargo, la respuesta fue: “No se incluye el Activo fijo, toda vez que no es parte de la mercancía que se utilice exclusivamente para la elaboración de bienes correspondientes al programa autorizado, adicionalmente, por cuestiones de seguridad es conveniente que se cumpla con la norma.”
En resumen, únicamente aplicará la facilidad de exentar la NOM en las importaciones de insumos o materias primas efectuadas al amparo del PROSEC que se relacionen directamente con los procesos productivos de bienes autorizados. Por el contrario, queda sin efectos el beneficio señalado en el oficio 414.2020.827 para la exención de la NOM en las importaciones de activo fijo bajo el PROSEC.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
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Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/Impcont414_2020_827.pdf, mayo 2022.
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