
PROSEC – Anteproyecto de las RCSE
En el portal de la CONAMER fue publicado el día 24 de marzo de 2022 una actualización del anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.
1. En el Título 3 “Programas de Instrumentos de Fomento” se encuentra el Capítulo 3.4 de los “Programas de Promoción Sectorial”
2. El Capítulo 3.4 contiene 4 Secciones (Disposiciones generales; De la presentación de solicitudes a través de la Ventanilla Digital; De las resoluciones de trámites realizados a través de la Ventanilla Digital; y Fusión y/o escisión de empresa con programa PROSEC) y 21 Reglas.
3. Las principales modificaciones que destacan son los que se indican a continuación:
Anteproyecto RCSE | Comentarios | RCSE Vigente |
3.4 | Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) | |
3.4.1 | a) Redacción similar sobre considerar en la manufactura de mercancías las actividades de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento. b) En la fracción IV se precisa que los productos remanufacturados, deben tener una expectativa de vida y rendimiento igual o similar a los bienes cuando fueron nuevos y una garantía de fábrica similar a la aplicable a una mercancía cuando nueva. | 3.4.4 |
3.4.2 | Redacción similar que considera que el proveedor indirecto únicamente podrá proveer mercancías a un proveedor directo cuando se encuentre registrado. | 3.4.1 |
Se elimina la referencia que dispone la inclusión en la manufactura de mercancías las operaciones de productores del IMMEX de la modalidad terciarización. | 3.4.5 | |
3.4.3 | a) Redacción similar que establece las alternativas que podrán elegir los productores indirectos para el abastecimiento. b) Únicamente, se eliminan las referencias de la regla 3.4.2 de las RCSE. | 3.4.3 |
Se elimina la referencia que establece quienes son considerados como productores de insumos de acero. | 3.4.2 | |
3.4.4 | Redacción similar que mantiene las obligaciones para los productores del sector electrónico y de transporte. | 3.4.8 |
3.4.5 | a) Redacción similar que señala los requisitos para considerar una empresa fabricante para el PROSEC a las empresas que cuenten con registro productora de la IAT. b) En el segundo párrafo se precisa la referencia del fundamento bajo los artículos 3 y 4, fracción XIX, inciso a) del Decreto PROSEC. | 3.4.9 |
3.4.6 | Redacción similar que establece el procedimiento de despacho aduanero aplicando el beneficio arancelario del PROSEC, sin contravenir la Regla 2 de la TIGIE. | 3.4.6 |
3.4.7 | Redacción similar que establece el procedimiento de despacho aduanero aplicando el beneficio arancelario el permiso previo de regla octava, sin contravenir la Regla 2 de la TIGIE | 3.4.7 |
3.4.8 | Redacción similar que mantiene el monitoreo de las operaciones que se realicen con la fracción arancelaria 9807.00.01. | 3.4.15 |
3.4.9 | Redacción similar sobre la facilidad para aplicar la fracción arancelaria 9807.00.01 de mercancías producidas en territorio nacional. | 3.4.14 |
3.4.10 | a) Redacción similar que establece el procedimiento de registro de empresa fabricante de energía eléctrica (2716.00.01). b) Se incluyen las referencias del escrito libre conforme a la regla 1.3.5 de las RCSE. | 3.4.13 |
3.4.11 | a) Se establece la obligación para presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior de acuerdo con los lineamientos del SNICE. b) La regla 3.2.16 homologa la fecha de presentación en el mes de mayo con el programa IMMEX. | |
3.4.12 | Redacción similar que contempla las atribuciones a las autoridades de las oficinas de representación para resolver la gestión de trámite del PROSEC. | 3.4.11 |
3.4.13 | Se modifica la estructura que establece los elementos que dan inicio al procedimiento de cancelación de la autorización del programa PROSEC. | |
3.4.14 | a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar un nuevo programa PROSEC. b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital. | 5.3.1, Rubro C, numeral 1 |
3.4.15 | a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar una ampliación al programa PROSEC. b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital. | 5.3.1, Rubro C, numeral 2 |
3.4.16 | Se adición una disposición que establece los requisitos para realiza el alta y baja de domicilios relacionados con el programa PROSEC. | |
3.4.17 | a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar la cancelación del programa PROSEC. b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital. | 5.3.1, Rubro C, numeral 2 |
3.4.18 | a) Se modifica la disposición que establece los elementos que debe contener una autorización del programa PROSEC. b) Se elimina la fracción III que señalan “Tratándose de los productores inscritos en el Programa de Promoción Sectorial X, de las Industrias diversas y de Productores Indirectos, las mercancías a producir autorizadas al amparo del programa, clasificadas por fracción arancelaria y, en su caso.” | 3.4.10 |
3.4.19 | a) Esta disposición establece el plazo máximo de 15 DH para la aceptación o rechazo de la autorización PROSEC. b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar a los requisitos de los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital. c) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente. d) Se adiciona un plazo de 10 DH para realiza la visita al solicitante. e) Las solicitudes de cancelación se resolverán en forma inmediata. | 5.7.1, numeral 3 |
3.4.20 | En este dispositivo se establece el procedimiento que deberá seguirse cuando se lleve a cabo la Fusión y/o Escisión de empresas con Programa PROSEC. | |
3.4.21 | a) En este dispositivo se indica el procedimiento para presentar los avisos ante la SE sobre la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal. b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital. | 5.3.1, rubro C, numeral 2 último párrafo |
Se elimina regla que indicaba el acuse de recibo del oficio resolutivo de los trámites del PROSEC. | 3.4.12 |
Para concluir, es importante que los actores de comercio exterior formulen algunos planteamientos constructivos en el portal de CONAMER con la finalidad de solicitar mayor facilitación en la gestión de trámites de los programas antes mencionados, así como de que se subsanen las inconsistencias en la redacción.
Fuente de información:
https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53462
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
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