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¡Prórroga y facilidades en la Manifestación de Valor Electrónica! Cambios clave en las RGCE 2026

¡Prórroga y facilidades en la Manifestación de Valor Electrónica! Cambios clave en las RGCE 2026

El 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la Tercera versión anticipada de la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026”, cuya publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se prevé próximamente.

En esta entrega se destacan prórrogas y facilidades operativas relevantes respecto al cumplimiento de la Manifestación de Valor (MV):

I. Prórroga para el uso de la Manifestación de Valor en formato físico

1. Antecedentes: En la Primera versión anticipada (publicada el 2 de junio de 2026), se modificó el Artículo Décimo Primero Transitorio para extender el periodo de convivencia del formato físico de la MV (conforme a las RGCE 2018) y la obligación de su transmisión electrónica hasta el 31 de julio de 2026.

2. Nueva disposición: Con la Tercera versión anticipada, se formaliza un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre de 2026 para continuar utilizando el formato físico.

3. Entrada en vigor obligatoria: A partir del 1 de octubre de 2026, la transmisión de la Manifestación de Valor deberá realizarse de manera exclusivamente electrónica.

II. Facilidad temporal en el envío de documentos anexos (Hasta el 31 de diciembre de 2026)

Se otorga una exención temporal para no adjuntar ciertos documentos en la transmisión electrónica de la MV, de conformidad con el Reglamento de la Ley Aduanera (RLA)

Documento anexo Facilidad aplicable Fundamento RLA
● Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte Exento de adjuntar en la MV 81, II
● Documento que compruebe el origen, y de la procedencia de las mercancías Exento de adjuntar en la MV 81, III
● Cuenta aduanera de garantía Exento de adjuntar en la MV 81, IV

Nota operativa: Salvo que la autoridad emita nuevos ajustes normativos, a partir del 1 de enero de 2027 será obligatorio transmitir y adjuntar de nueva cuenta la totalidad de los documentos señalados en el Art. 81 del RLA.

III. Opción temporal para la transmisión de Contratos (Formato E15)

Respecto a la obligación de presentar los contratos relativos a la transacción, se concede la opción temporal de transmitir el Formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” como documento anexo, el cual recopila de forma sintetizada la siguiente información:

Apartado Datos
Datos del usuario de comercio exterior ● Nombre / Denominación o razón social

 

Datos de los contratos ● Contrato 1

 

1.1. En su caso, folio:

1.2. Fecha de suscripción:

1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:

1.4. Objeto:

1.5. Contraprestación:

1.6. Vigencia:

 

  ● Contrato 2

 

1.1. En su caso, folio:

1.2. Fecha de suscripción:

1.3. Nombre, denominación o razón social de las partes:

1.4. Objeto: (prestación de servicios, enajenación, otro especifique y síntesis del objeto)

1.5. Contraprestación: (en su caso, monto de la contraprestación, forma de pago, plazos de pago, y moneda)

1.6. Vigencia:

 

Leyenda y firma ● Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información contenida en este documento es verdadera y corresponde a los contratos relacionados con la transacción.

 

● Nombre y firma del usuario de comercio exterior

 

FUENTE:

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/normatividad_rmf_rgce2026.html

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados S.C.

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Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

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