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Propuesta de reformas al RESICO 2027: nuevos límites de ingresos, IVA simplificado al 7% y depreciación acelerada

Propuesta de reformas al RESICO 2027: nuevos límites de ingresos, IVA simplificado al 7% y depreciación acelerada

El Paquete Económico 2027 contempla una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que busca fortalecer al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) como mecanismo para ampliar la base contributiva formal, con una meta de recaudación tributaria equivalente al 15.9% del PIB, sin crear nuevos impuestos ni incrementar las tasas generales.

La propuesta pretende reducir cargas administrativas, facilitar la permanencia y transición entre regímenes y establecer mecanismos de simplificación fiscal de carácter opcional.

Principales cambios propuestos para 2027

  • RESICO personas físicas: se propone incrementar el límite anual de ingresos de $3.5 a $5 millones de pesos, manteniendo una tasa máxima de ISR del 2.5%. Si durante el ejercicio se rebasa dicho límite, el contribuyente transitaría al régimen correspondiente a partir del mes siguiente, conservando los pagos efectuados en RESICO como definitivos, sin recálculo retroactivo. Asimismo, se plantea un mecanismo simplificado de reingreso para quienes hayan salido del régimen.
  • AGAPES (sector primario): el monto de ingresos exentos de ISR aumentaría de $900 mil a $1 millón de pesos efectivamente cobrados. En caso de exceder dicho monto, el ISR se determinaría únicamente sobre el excedente, dentro del esquema de RESICO.
  • RESICO personas morales: el límite de ingresos anuales aumentaría de $35 a $50 millones de pesos y el régimen dejaría de ser obligatorio para convertirse en una opción tributaria, mediante la modificación propuesta al artículo 206 de la LISR. También se contempla la posibilidad de reincorporarse al régimen cuando los ingresos vuelvan a ubicarse por debajo del límite y el contribuyente se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • IVA simplificado al 7%: se propone, de manera opcional, determinar y enterar mensualmente el IVA aplicando una tasa del 7% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas por actividades gravadas, con carácter de pago definitivo. Bajo este esquema, el IVA trasladado y el pagado en importaciones no serían acreditables, por lo que formarían parte del costo para el contribuyente.
  • Depreciación acelerada para personas morales en RESICO: como medida para compensar el efecto de la pérdida del acreditamiento del IVA en inversiones, se propone incrementar los porcentajes máximos de deducción de inversiones previstos en el artículo 209 de la LISR. De manera general, se plantea duplicar los porcentajes aplicables; por ejemplo, mobiliario y equipo de oficina pasarían de 25% a 50%, equipo de cómputo y servidores de 50% a 100%, y activos destinados a investigación y desarrollo de 35% hasta 70%.

En términos generales, la propuesta busca favorecer la simplificación y permanencia voluntaria en el sistema formal; sin embargo, el acceso a los beneficios estará sujeto al cumplimiento de requisitos, reglas y plazos específicos.

Por ello, será necesario evaluar el impacto fiscal y operativo de cada alternativa para determinar si los cambios representan un beneficio económico efectivo para el contribuyente. Cabe señalar que la iniciativa de reforma a la LISR, presentada el 8 de septiembre de 2026, aún se encuentra sujeta al proceso legislativo y su contenido podría modificarse antes de su eventual entrada en vigor.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Impuestos Corporativos

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