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Prontuario sobre la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) 2026

Prontuario sobre la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) 2026

En el presente se comparten algunos aspectos generales normativos relacionados con la elaboración y presentación de la Manifestación de Valor por medios electrónicos.

1. Definición de la Manifestación de Valor Electrónica

La Manifestación de Valor es dable considerarla como una declaración anticipada detallada sin determinación de contribuciones, la cual ahora debe ser transmitida por medios electrónicos, debido a que este documento es elaborado por el importador previo a la introducción de las mercancías en territorio nacional, salvo aquellas exclusiones o facilidades que otorga la legislación aduanera, en donde se asientan principalmente los elementos que se tomaron en cuenta para determinar el “Valor en Aduana” u otros “Métodos de Valoración” de las mercancías siendo la base gravable del impuesto general de importación, de otras contribuciones y de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de las operaciones de comercio exterior, la vinculación aduanera de las personas que interviene en la transacción, así como de otros datos relacionados como son los términos de comercio internacional (INCOTERMS), los folios del Acuse de Valor (COVE) y del Pedimento que serán utilizados para llevar a cabo del despacho aduanero, además de acompañar la documentación e información de soporte requerida.[1]

2. Quiénes se encuentran obligados a presentar la “Manifestación de Valor”.

Los importadores de mercancías en territorio nacional son los sujetos obligados de elaborar y transmitir por medios electrónicos una “Manifestación de Valor” [2], así como entregarla a la autoridad aduanera y al representante legal del despacho aduanero conforme a los artículos 59, fracción III de la Ley Aduanera, 81 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1 de las RGCE para 2026. Sin embargo, el importador podrá auxiliarse de especialistas para asesorarse sobre el cumplimiento de esta obligación aduanera.

3. Publicación del formato e instructivo de llenado de la “Manifestación de Valor”.

El formato e instructivo de la “Manifestación de Valor” se asigna con la referencia indicativa E2 en el Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2026. Sin embargo, este anexo indica que el documento electrónico será presentado a la autoridad aduanera mediante la Ventanilla Digital.

4. Procedimiento para la transmisión electrónica de la “Manifestación de Valor”.

El procedimiento para elaborar y transmitir electrónicamente los datos de la “Manifestación de Valor” se realizará directamente en el portal de la Ventanilla Digital conforme a la Hoja Informativa número 8 emitida con fecha del 1 de agosto de 2025.

Aun cuando, se encuentra disponible para su elaboración la MVE a partir del 1 de agosto de 2025 en el portal de la VU, la transmisión es obligatoria a partir del 09 de diciembre de 2025. Por otro lado, los importadores podrán utilizar el esquema de Servicio Web (Web Service) conforme a los lineamientos publicados por la autoridad en el portal de la VU.

Cabe destacar, que en el Transitorio décimo primero de las RGCE para 2026 se extendió el plazo para utilizar de manera obligatoria la MVE al 1 de abril de 2026, por lo que, fue permitido utilizar de manera alterna la MV en formato físico de 2018 hasta el 31 de marzo de 2026.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2026 se modificó el transitorio referido en la versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, que se dio a conocer en el portal del SAT, en donde fue extendido de nuevo el periodo de convivencia para utilizar el formato físico de la MV hasta el 31 de mayo de 2026, por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2026 será obligatorio utilizar la Manifestación de Valor Electrónica.

Fundamento: Reglas 1.5.1, fracción I y Transitorio décimo primero de las RGCE y los manuales emitidos en la VUTCE.

5. Procedimiento para la presentación de la “Manifestación de Valor” en las importaciones.

a) La MVE se presenta por cada operación en las importaciones, y no es aplicable el periodo de 6 meses.[3]

b) Es necesario adjuntar los documentos obligatorios a la MV.

Es importante considerar que la MV debe presentarse previo a la operación antes del pago de las contribuciones al comercio exterior y los aprovechamientos, en su caso, debido a que en este documento electrónico se vincula la información del acuse de valor y el número del pedimento.[4]

Fundamento: Reglas 1.5.1, fracción I, 1.9.16 y 1.9.17 de las RGCE

6. Procedimiento en operaciones consolidadas con acuse de valor

De manera general, el pedimento consolidado es una facilidad utilizada en ciertos trámites aduanales que permite para agrupar en una sola declaración aduanera diversas operaciones de importación temporal o de exportación conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, y demás disposiciones relacionadas.

En particular el artículo 37-A, fracción V de la Ley Aduanera y la regla 3.1.32, fracción IV de las RGCE para 2026 señala que al momento de presentar el Aviso Consolidado debe anexarse el documento que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y no se menciona otro documento.

Al respecto, el SAT aclaró que, en el supuesto de operar con remesas o avisos para pedimentos consolidados, la transmisión de la MV se realizará hasta el cierre del pedimento, es decir, en el pedimento consolidado.[5] En este sentido, la Manifestación Valor Electrónica será presentada al momento del cierre de la operación consolidada agrupando todos los Acuses de Valor (COVE) que se hayan utilizado en el despacho de las mercancías, por ejemplo, algunas operaciones que se realizan son con clave de pedimento IN o AF.

7. Procedimiento en operaciones sin acuse de valor

El 30 de marzo de 2026 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, en donde quedo establecido en el último párrafo de la regla 1.5.1 que, en aquellas operaciones en las que no sea necesario hacer la transmisión del acuse de valor, la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera.

A modo de ejemplo, en la práctica aduanera es posible llevar a cabo operaciones consolidadas de importación temporal sin que se requiera la transmisión del Acuse de Valor, tal es el caso, de las transferencias virtuales con clave de pedimento V1 conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), quinto párrafo de las RGCE para 2026.

Otro escenario, son las operaciones consolidadas en importaciones temporales que realizan las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de Operador Económico Autorizado y SECIIT en donde utilizan Avisos Electrónicos de Importación y Exportación sin la declaración de un Acuse de Valor conforme a las reglas 7.3.3, fracción XXX y 7.3.6, fracción II de las RGCE para 2026.

Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe tener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

8. Procedimiento en operaciones con documento aduanero

El 30 de marzo de 2026 se dio a conocer en el Portal del SAT la versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026”, en donde quedo regulado en la regla 1.5.1, último párrafo que, en aquellas operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento, la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera.

De manera ejemplificativa, algunas de las operaciones aduaneras que no requiere la presentación de pedimento aduanal, son las importaciones temporales de envases, las cuales se despachan con el formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.

Con respecto a la obligación, tal como lo indica el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe tener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

9. Participación del representante legal del despacho con respecto la “Manifestación de Valor”.

El importador podrá al momento de elaborar la MV asentar exclusivamente el RFC del Agente o Agencia Aduanal u otros usuarios autorizados para consulta y descarga del citado documento. En particular, el SAT aclaró que, que no existe una limitante para adicionar personas para consultas, mientras se registre el RFC en el apartado correspondiente de la VUTCE.[6]

Por su parte, el Agente o Agencia Aduanal son responsables de asegurarse que el importador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior. Además, tienen la obligación de recibir y resguardar en el expediente del importador una “Manifestación de Valor” de las mercancías objeto de la operación aduanera, incluyendo sus anexos, la cual deberá estar correctamente requisitada, de lo contrario podrá ser suspendido del ejercicio de sus funciones por el incumplimiento de obligaciones.

Adicionalmente, el Agente o Agencia Aduanal deberá asentar en el pedimento el identificador con clave “PV” para señalar que cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley en los términos del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2026.[7]

Fundamento: Artículos 54, 162, fracción VII y 164, fracción VIII de la Ley Aduanera, 220 del Reglamento de la Ley Aduanera y regla 1.5.1, fracciones II y IV de las RGCE.

10. Declaración del e-document de la MV en el pedimento.

El e-document que corresponda se debe declarar en el pedimento, es decir, una vez que se obtiene el folio de la MV (13 caracteres) que ha generado la VUTCE, es requerido asentar en la declaración aduanera utilizando el identificador con clave “ED” (Registro 507).[8]

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción III de las RGCE

11. Documentos que deben anexarse a la “Manifestación de Valor”.

 Los documentos que deberán ser digitalizados conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, son los que se indica a continuación:

Documentación e Información
● Comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente.
● El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
● El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las mercancías
● En el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía.
● En el que conste el pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
● El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
● Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.[9]
● Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.
● Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana o comercial de la mercancía de que se trate.
● Las notas de crédito o documentos donde consten descuentos especiales en numerario o especie, para aplicarse en el momento que corresponda al pago de cada operación de compraventa realizada, ya sea en parcialidades o en una sola exhibición.

 El SAT aclara que al transmitir la MV debe adjuntarse la documentación soporte con la que cuentes, que permita comprobar el valor declarado de las mercancías a importar y que respalde el método de valoración utilizado para determinar el valor en aduana de las mismas, tales como documento equivalente, conocimiento de embarque y los demás señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera; lo anterior, con independencia de que debas obtener y conservar la información, documentación y otros medios de prueba.[10]

 Cabe mencionar, que algunos de estos documentos aun cuando se digitalicen para efectos de la transmisión de la MVE, también deberán formar parte del expediente electrónico de las operaciones aduaneras conforme al recién reformado artículo 59, fracción V de la Ley Aduanera.

12. Resguardo de la “Manifestación de Valor” por parte de los contribuyentes

Los importadores deberán conservar el documento digital de la MV, así como los documentos que la acompañan, por un periodo de 5 años. De igual manera, el agente aduanal tiene la obligación de conservar dicha información.

Fundamento: Artículos 30 del CFF, 6, 59, fracciones III y V y 162, fracción VII de la Ley Aduanera, y regla 1.5.1, fracción IV de las RGCE

13. Facilidades para no transmitir y proporcionar la “Manifestación de Valor”

Los importadores no tienen la obligación de transmitir y entregar la “Manifestación de Valor” en las operaciones siguientes:

Operaciones Exceptuadas Pedimentos Fundamento
● Operaciones de importación con procedimiento simplificado.[11] Claves L1 y T1 59, UP LA
● Retornos de exportaciones definitivas fuera de los plazos autorizados. Clave A1 1.5.1, VII, a) RGCE

103 LA

● Retornos de exportaciones definitivas sin pago de impuestos, en su mismo estado dentro de los plazos autorizados. Clave K1 1.5.1, VII, b) RGCE

103 LA

● Retornos de exportaciones temporales. Claves BO, H1 y I1 1.5.1, VII, c) RGCE

116 LA

● Rectificaciones con el pedimento global complementario Clave GC 1.5.1, VII, e) y 6.2.1 RGCE

 

● Importaciones temporales de residentes extranjeros, embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, muestras o muestrarios y las destinadas a convenios internacionales menaje de casa, entre otras operaciones. Claves AD, BA, BC, BD, BE, BI y BP 1.5.1, VII, d) RGCE

106, II, a), c) y d), III, IV, b) LA

14. Proporcionar la MVE bajo requerimiento de las autoridades aduaneras

Los importadores no están obligados a declarar el e-document de la “Manifestación de Valor” en los trámites aduanales, salvo requerimiento de las autoridades aduaneras, de acuerdo con lo siguiente:[12]

Importadores Operaciones Exceptuadas Pedimentos[13] Fundamento
Empresas OEA ● En las operaciones de comercio exterior al amparo del RECE de la modalidad OEA y sus rubros, salvo requerimiento de la autoridad aduanera. Claves A1, IN, AF, V1, E1 y E2, etc. 7.3.3, XXIV, RGCE
Industria Automotriz Terminal ● Importaciones bajo su autorización de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, salvo requerimiento de la autoridad aduanera. Claves F2 y F3 4.5.31, XVIII, RGCE
Todos ● Las operaciones en las que la introducción se efectúe mediante documento aduanero distinto del pedimento, la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera. Formato B3 106, II, b) LA

3.1.28 RGCE

Todos Las operaciones en las que no sea necesario hacer la transmisión del acuse de valor, la información y documentación correspondiente al valor de la mercancía declarado deberá entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera Clave V1 4.3.21, I, inciso a), 5P RGCE
Todos Fase de despacho en contingencia en las operaciones de importación Todas Manual de Usuario de la Manifestación de Valor Portal VUCEM – Registro MV”.

La aplicación de este beneficio no exime al importador de proporcionar la documentación e información necesaria para acreditar el Valor en Aduana de las mercancías. En este sentido, tal como lo indica la obligación del artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el importador debe tener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

De manera ejemplificativa, algunas de las operaciones aduaneras que no requiere la presentación de pedimento aduanal, son las importaciones temporales de envases, las cuales se despachan con el formato B3 “Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases”.

También, en la práctica aduanera es posible llevar a cabo trámites por operación o consolidados de importación temporal sin que se requiera la transmisión del Acuse de Valor, por ejemplo, las transferencias virtuales con clave de pedimento “V1” conforme a la regla 4.3.21, fracción I, inciso a), quinto párrafo de las RGCE para 2026.

En el primer y segundo escenario, el importador RECE del OEA, la IAT, empresas que lleve a cabo trámites aduanales con una declaración distinta a un pedimento, o cuando no es requerido transmitir electrónicamente los acuses de valor tendrán la alternativa de entregar al agente aduanal el documento referido en la “Guía Manifestación de Valor”[14], el cual contiene la estructura similar que el formato electrónico, además de acompañar con la documentación requerida señalada en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. Cabe señalar, que esta opción fue referida en las preguntas frecuentes al indicar que previo al despacho aduanero, deberá entregarse al agente aduanal que realice el despacho, un documento elaborado de acuerdo a la guía publicada en la Ventanilla Digital, y adjuntar la información y documentación correspondiente, así como proporcionarlo a las autoridades aduaneras cuando lo requieran.[15]

El último escenario, es aplicable cuando el sistema electrónico aduanero se encuentre en fase de contingencia en donde al no ser posible utilizar la forma electrónica oficial de la Manifestación de Valor, el importador para cumplir con la obligación de elaborar esta declaración podrá utilizar la “Guía Manifestación de Valor” conforme lo establece el “Manual de Usuario de la Manifestación de Valor Portal VUCEM – Registro MV”.[16] Bajo este supuesto, en el pedimento aduanal se asienta el identificador “OC” (operación transmitida en fase de contingencia) con el dato del complemento 1, correspondiente, por ejemplo: “VU”, y se presenta dicho documento acompañado de la Manifestación de Valor ante la aduana para iniciar con el despacho aduanero de las mercancías.

15. Corrección de la información y documentación anexa a la “Manifestación de Valor”.

El importador tiene la posibilidad de retransmitir la MV cuando la información o documentación tenga inconsistencias, por lo que, deberá generarse una nueva “Manifestación de Valor”. Por ejemplo, si asentó incorrectamente el importe del valor de las mercancías, los incrementables o decrementables, o bien, no se anexen todos los documentos a dicha manifestación.

Los datos contenidos en la MV son definitivos, es decir, la información transmitida no puede modificarse, sin embargo, el SAT aclaró que únicamente podrás agregar el RFC de consulta o enviar documentos adicionales conforme al “Manual de Usuario de la Manifestación de valor portal VUCEM- Agregar RFC´s de consulta y/o documentos digitalizados”.[17]

Por otro lado, si el valor en aduana declarado en el pedimento es afectado deberá rectificarse conforme lo establece la regla 6.1.1 de las RGCE, por ejemplo, es factible considerar que, si aumenta o disminuye el valor en aduana de las mercancías, es decir, la base gravable del impuesto general de importación se tenga que rectificar la declaración aduanera.

El SAT aclaró que es posible generar una nueva MV en forma espontánea con la nueva información sin que se te apliquen multas en términos del artículo 73 del CFF, y en su caso, se rectifica el pedimento correspondiente. Adicionalmente, si se rectifica el pedimento y no afecta información de la MV, no deberá generarse una nueva manifestación.[18]

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción V de las RGCE

16. Infracciones y sanciones aplicables relacionadas con el valor en aduana de las mercancías.

En la práctica aduanera, los riesgos aduaneros son variables y depende del acto de fiscalización o facultad de comprobación que realice la autoridad aduanera, por ejemplo, algunos de ellos que pueden aplicarse de manera indicativa son los relacionados con el valor de las mercancías o la documentación que se mencionan a continuación:

Tipo Supuesto Impacto
Omisión y presentación extemporánea

184 I y 185 I LA

Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o en cualquier otro dispositivo tecnológico o medio electrónico que se establezca o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.

 

Multa de $4,790.00 a $7,190.00

 

Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.

Omitan presentar documentación requeridos por la autoridad aduanera

184, II y 185, XV LA

Omitan presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o por esta Ley. Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
Datos inexactos

184 III y 185 II LA

Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato Multa de $2,640.00 a $3,750.00, por cada documento
Incumplimiento de obligaciones generales del importador o exportador

176, XIII LA

Cuando se omita cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley, excepto la establecida en la fracción I.

 

–
Datos inexactos por determinación de valor

200 LA

Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse.

 

Multa de $90,820.00 a $121,100.00.
Padrones de importadores y sectoriales

1.3.3, XXII RGCE 2026

El importe de sus ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo. Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Padrones de importadores y sectoriales

1.3.3, XX RGCE 2026

Se les determine mediante resolución que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en un 50% o más, al precio promedio de aquellas mercancías idénticas o similares importadas dentro del periodo de noventa días anteriores o posteriores a la fecha de la operación. Suspensión del padrón de importadores y sectoriales
Rechazo de valor

78-A LA

 

La autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación y en la resolución definitiva que se emita en los términos de los procedimientos previstos en los artículos 150 a 153 de esta Ley, podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor en aduana de las mercancías importadas con base en los métodos de valoración a que se refiere esta Sección, en los casos siguientes:

 

I. Cuando detecte que el importador ha incurrido en alguna de las siguientes irregularidades:

 

a) No lleve contabilidad, no conserve o no ponga a disposición de la autoridad la contabilidad o parte de ella, o la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior.

 

b) Se oponga al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.

 

c) Omita o altere los registros de las operaciones de comercio exterior.

 

d) Omita presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.

 

e) Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones de comercio exterior.

 

f) No cumpla con los requerimientos de las autoridades aduaneras para presentar la documentación e información, que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales en el plazo otorgado en el requerimiento.

 

II. Cuando la información o documentación presentada sea falsa o contenga datos falsos o inexactos o cuando se determine que el valor declarado no fue determinado de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.

 

III. En importaciones entre personas vinculadas, cuando se requiera al importador para que demuestre que la vinculación no afectó el precio y éste no demuestre dicha circunstancia.

 

IV. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalados en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o al importador en su domicilio fiscal o cuando el proveedor o el importador se encuentren en el supuesto de no localizado o inexistente.

 

El rechazo del valor declarado y la determinación del valor en aduana de las mercancías a que se refiere este artículo, también será procedente en los casos en los que las mercancías se encuentren destinadas a regímenes aduaneros que permitan la determinación de contribuciones sin su pago.

 

 
Presunción de contrabando

103 XIX y 104 CFF

Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso. Penalidades de 3 meses a 9 años de prisión

17. Limitaciones para efectuar la retransmisión de la “Manifestación de Valor”.

No podrá realizarse la retransmisión de la MV cuando el contribuyente se encuentre en:

a) Reconocimiento aduanero en el despacho de las mercancías, hasta que concluya.

b) Durante el ejercicio de facultades de comprobación, salvo que el contribuyente corrija la situación fiscal o aduanera.

Fundamento: Regla 1.5.1, fracción VI de las RGCE.

18. Lineamientos de “Registro de solicitud de Manifiesto de valor”

Los lineamientos y manuales podrán consultarse en la sección de Ayuda, “Manuales de Usuarios”” de la Ventanilla Digital, en la siguiente dirección: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

Procedimiento para la elaboración de la “Manifestación de Valor” electrónica

El procedimiento que debe realizar la empresa IMMEX se describe en el “Manual del Registro de la Manifestación de Valor”, por lo que, es necesario conocer los detalles más relevantes de la gestión, los cuales se mencionan a continuación:

a) Ingresar con la e.firma o con sus certificados de sello digital al portal de la VUCEM en la página https://www.ventanillaunica.gob.mx.[19]

b) En la sección de trámites de la SHCP, apartado de AGA, “Manifestación de valor” seleccionar la opción “Registro”.

c) Revisar en la pestaña del “Solicitante”, los apartados de datos generales del solicitante y domicilio fiscal.

d) Capturar en la pestaña de “Datos manifestación”, la información requerida en cada apartado:

Apartado Datos
Datos de la manifestación

 

● RFC del importador

● Registro federal de contribuyentes

● Nombre o razón social

 

RFC’s consulta

 

● RFC

● Tipo de figura

 

e) Capturar en la pestaña de “Información de Acuse de Valor (COVE)”, la información requerida en cada apartado de acuerdo con el tipo de operación que este realizando:

Apartado Datos
Información del acuse de valor

 

● Acuse de valor (COVE)[20]

● Método de valoración aduanera[21]

 

Subapartado  
Modificación de datos de acuse de valor (COVE)

 

● Acuse de valor (COVE)

● Método de valoración aduanera

● INCOTERM[22]

● ¿Existe vinculación entre importador y vendedor/proveedor? Si/No

 

Pedimento[23]

 

● Pedimento

● Patente

● Aduana

 

Incrementables conforme al artículo 65 de la Ley[24] ● Incrementable

● Fecha de su erogación

● Importe

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

● ¿Esta a cargo del importador?

 

Información que no integra el valor de transacción conforme el artículo 66 de la Ley Aduanera (Decrementables) (Se considera que se distinguen del precio pagado las cantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente)[25]

 

● Decrementable

● Fecha de su erogación

● Importe

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

 

Precio pagado[26] ● Fecha

● Importe

● Forma de pago

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

 

Precio por pagar[27] ● Fecha

● Importe

● Forma de pago

● Tipo de moneda

● Tipo de cambio

● Momentos(s) o situación(es) cuando se realizará el pago

 

Compenso pago[28] ● Fecha

● Forma de pago

● Motivo por lo que se realizó

● Prestación de la mercancía

 

f) Capturar en la pestaña de “Valor en aduana”, la información requerida en cada apartado:

Apartado Datos
Valor en aduana

 

● Importe total del precio pagado (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Importe total del precio por pagar (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Importe total de incrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Importe total de decrementables (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

● Total del valor en aduana (Sumatoria de los conceptos y deberán de ser declarados en MN)

 

Una vez que sean anexados los documentos, el solicitante procederá a firmar la gestión de la manifestación con la e.firma de la persona moral. Seguidamente, el portal de la VUCEM generará un Acuse de recepción de trámite, y mostrará el folio de VUCEM asignado.

Aunado a lo anterior, si el importador utiliza el esquema de Servicio Web (Web service) es necesario conocer el Diccionario de datos de la MVE y demás lineamientos relacionados con el propósito de identificar la estructura de los archivos con la información transmitida, y los acuses de recepción que deben recibirse por parte de la autoridad administrativa, según corresponda.

20. La declaración del “Tipo de cambio” en la MV

El SAT esclareció que la Manifestación de Valor se captura en “Moneda nacional”, y el dato del “Tipo de cambio” sólo de referencia, por consiguiente, podrá considerarse el publicado en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día hábil inmediato anterior al de la transmisión de la MV.[29]

Si aun cuando el “Tipo de cambio” que se asienta en la MV es únicamente indicativo, y se elige que coincida con el asentado en el Pedimento, es relevante identificar los aspectos siguientes:[30]

a) En el Pedimento por operación de importación se declara el “Tipo de cambio” con base en la fecha de entrada.

b) En el Pedimento consolidado de importación se declara el “Tipo de cambio” con base en la fecha de pago o determinación, puesto que, la fecha de entrada es anterior.

En el caso de las operaciones de la industria automotriz con pedimento consolidado se declara el “Tipo de cambio” con base en la fecha de pago o determinación y como fecha de entrada, la fecha de la última remesa conforme al punto 4.3.2.3 del Manual de Operación Aduanera.

c) Existen operaciones especiales, como son el cambio de régimen que ampara varios de pedimento de importación temporal en donde se declara el tipo de cambio tipo de cambio de la fecha del pedimento de importación temporal más antiguo de acuerdo con la regla 3.3, fracción IX de las RGCE para 2026.

En resumen, es de suma relevancia que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis de la normatividad aduanera aplicable con respecto al cumplimiento de la obligación de la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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[1] Méndez Castro, Ricardo. Contribuciones al Comercio Exterior. Editorial ISEF, México. 2026.

[2] Cfr. Planteamiento 1 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026

[3] Nota: El SAT aclara que, a partir del 1 de junio de 2026 no es posible presentar la Manifestación de Valor por el periodo de seis meses, en términos del transitorio Décimo Primero de las RGCE vigentes.Planteamiento 28 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026

[4] Cfr. Planteamiento 2 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026

[5] Cfr. Planteamiento 4 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[6] Cfr. Planteamiento 5 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[7] Nota: Algunos organismos empresariales dieron a conocer circulares o criterios donde mencionan que el identificador “PV” no será exigido por la autoridad aduanera, sin embargo, dicha clave permanece vigente en las RGCE.

[8] Cfr. Planteamiento 3 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[9] Nota: El SAT aclara que, si el contrato relacionado con la operación está en un idioma distinto al español, no es necesario que adjuntes la traducción al momento de la transmisión de la MV. Planteamiento 16 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[10] Cfr. Planteamiento 15 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[11] Cfr. Planteamiento 22 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[12] Cfr. Planteamientos 26 y 27 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[13] Nota: Las claves de los pedimentos se proporcionan de manera indicativa conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE para 2026.

[14] Cfr. Portal de la Ventanilla Única: www.ventanillaunica.gob.mx, mayo 2026.

[15] Cfr. Planteamiento 29 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[16] Cfr. Portal de la Ventanilla Única: www.ventanillaunica.gob.mx, mayo 2026.

[17] Cfr. Planteamiento 19 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[18] Cfr. Planteamientos 19 y 20 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[19] Cfr. Planteamiento 1 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026

[20] Nota: El SAT aclara que, si hay más de dos proveedores relacionados a un mismo pedimento, no debes realizar la transmisión de la MV por cada proveedor, ya que puedes agregar uno o más acuses de valor (COVE) en la MV, ya sea del mismo o de distintos proveedores, para posteriormente declarar el folio de la MV en el pedimento. Planteamiento 8 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[21] Nota: El SAT aclara que no es posible registrar más de un método de valoración para un mismo acuse de valor (COVE), y en caso de presentar más de un método de valoración, debes registrar el de mayor importancia en términos monetarios. Planteamiento 7 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[22] Nota: El SAT aclara que, en caso de que en una sola operación de comercio exterior se involucren diversos términos de facturación (Incoterms), se debe declarar el de mayor importancia en términos monetarios, no obstante, realiza aclaración en el apartado de “Cargar archivos”. Planteamiento 14 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[23] Nota: El SAT aclara que, el número de pedimento se captura a 7 dígitos en el apartado del campo “Pedimento”. Planteamiento 12 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[24] Nota: El SAT aclara que, si la operación no cuenta con la información de incrementables/decrementables, la totalidad de los campos en esos apartados deben quedar en blanco. Planteamiento 13 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[25] Nota: El SAT aclara que, si la operación no cuenta con la información de incrementables/decrementables, la totalidad de los campos en esos apartados deben quedar en blanco. Planteamiento 13 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[26] Nota: El SAT informa que el “Precio pagado” es el pago que ya efectuó el importador por las mercancías importadas al vendedor. Planteamiento 11 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[27] Nota: El SAT informa que el “Precio por pagar” corresponde a la diferencia entre el precio pagado y el total del precio pactado, no sufragado al momento de transmitir la MV. Planteamiento 11 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[28] Nota: El SAT informa que el apartado “Compenso pago” se refiere a la forma de pago mediante compensación, en lugar de flujo de efectivo, por ser deudores recíprocos el comprador y el vendedor. Planteamiento 17 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[29] Cfr. Planteamiento 6 de las “Preguntas frecuentes formato E2 Manifestación de Valor, contenido en el Anexo 1”, mayo 2026.

[30] Cfr. Anexo 22 “Instructivo de llenado del pedimento” de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.

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