Promoción dirigida a las autoridades fiscales.- debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 18 del código fiscal de la federación, siendo innecesario que se señale el número del instrumento notarial que acredite la personalidad de quien promueve.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-1426
El artículo 18 del Código Fiscal de la Federación establece que las peticiones escritas dirigidas a una autoridad fiscal, deben contener el nombre, la denominación o razón social de quien promueve, el domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, la clave que le correspondió en dicho registro, la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción y la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; asimismo, señala que en caso de que la promoción no cumpla con alguno de estos requisitos, la autoridad fiscal otorgará al promovente un término de diez días para que subsane su omisión. Por lo que, si el promovente no señala el número del instrumento notarial con la que acredita su personalidad, dicha omisión no implica que se tenga por no presentado el escrito, dado que el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación no señala dicho requisito como indispensable para su presentación; máxime si la autoridad no cuestionó la personalidad del promovente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1580/14-17-03- 11/576/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de junio de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 1° de septiembre de 2016).
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