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COMERCIO EXTERIOR VII-P-1aS-1391
De conformidad con lo previsto por el artículo 63 párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal, previo a la emisión de la resolución determinante de créditos fiscales, se encuentra constreñida a otorgar un plazo de 15 días al contribuyente auditado, a fin de que tenga conocimiento y/o pueda controvertir la información contenida en documentos que le hubieren sido proporcionados por otras autoridades; no obstante, si la autoridad aduanera, derivado de la substanciación del procedimiento que al efecto se prevé en el artículo 152 de la Ley Aduanera, otorgó a la parte importadora el plazo de 10 días que al efecto se establece en el referido numeral, a fin de que la misma tuviera la oportunidad de desvirtuar las irregularidades que le fueron imputadas, haciendo de su conocimiento los documentos que motivaron la emisión del Escrito de Hechos y Omisiones, dentro de los que se encuentran la información proporcionada por otras autoridades; es inconcuso, que en la especie no existe necesidad de otorgar el plazo genérico de 15 días previsto en el artículo 63 párrafo segundo, del Código Fiscal antes referido. Ello es así, pues atendiendo al principio de especialidad de la norma, las autoridades de cualquier índole deben aplicar la norma especial sobre la aplicación de la norma general.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-644
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 9245/10-11-02-3/243/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 141
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