PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR MERCANCÍAS QUE CAUSARON ABANDONO
PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR MERCANCÍAS QUE CAUSARON ABANDONO
Partiendo del supuesto de efectuar el Despacho Aduanero de las mercancías, los importadores o exportadores utilizan la figura del depósito ante la aduana con la finalidad de destinar las mercancías a un régimen aduanero, sin embargo, es factible que por diversos motivos la operación de introducción o extracción no pueda llevarse a cabo, y la permanencia de las mercancías dentro de las instalaciones de la aduana se encuentra limitada a un tiempo determinado para su tramitación.
Por consiguiente, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana no sean despachadas causarán abandono en favor del Fisco Federal de acuerdo con lo siguiente: cuando expresamente lo manifiesten por escrito los interesados, y tácitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos de 3 meses en las operaciones de exportación, 3 días para mercancías peligrosas o de fácil descomposición o 45 días si los recintos cuentan con instalaciones especiales, 15 días en petrolíferos, 2 meses en las operaciones importación, por mencionar algunos supuestos, lo anterior conforme al artículo 29 de la Ley Aduanera.
Cabe mencionar, que aun cuando las mercancías han causado abandono es factible rescatarlas bajo el procedimiento de recuperación o incluso retornarlas al extranjero, conforme lo establece la regla 2.2.5 de las Regla Generales de Comercio Exterior para 2018, la cual indica lo siguiente:
Las mercancías en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal, con excepción de las que deberán retornarse, podrán ser destinadas a cualquiera de los regímenes aduaneros, por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización para su recuperación, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 29/LA del Anexo 1-A de las RGCE.
En la solicitud que presente el interesado deberá manifestar y anexar los siguientes documentos:
- Manifestar en el documento:
a) Descripción y cantidad de la mercancía consignada en el documento de embarque.
b) Número de oficio de la notificación del abandono por la aduana.
c) Bajo protesta de decir verdad, que se trata de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en su caso.
- Copia del documento de embarque.
- Factura con la que se acredite la propiedad.
Una vez obtenido la autorización, el interesado contará con el plazo de un mes o bien, de 15 días naturales tratándose de petrolíferos en los casos en que se cuente con instalaciones para su mantenimiento y conservación, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación, para retirar las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado en el que se encuentren y presentarlas ante la aduana para su despacho, aun cuando se hubiera solicitado su transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en cuyo caso, deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia.
Cabe mencionar, que al momento de elaborar el pedimento deberá acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias, anexar el oficio de la autorización, además no deberá existir ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado.
Por cuanto, a los petrolíferos, mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, se podrá realizar el retorno de la mercancía, siempre que el interesado presente la solicitud de autorización de la misma ficha de trámite.
En este tipo de operaciones de retorno de exportación, los interesados contarán con un plazo de 15 días, o bien, de 10 días naturales tratándose de petrolíferos, contado a partir del día siguiente en que surta efectos su notificación de la autorización, para efectuar el retorno de la mercancía. La aduana deberá cancelar, en su caso, el oficio de instrucción de destrucción al recinto fiscalizado o de puesta a disposición de asignación o donación de la mercancía.
En TLC Asociados, desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
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