PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- PARA TENER POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EL CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO EL SUBSECUENTE, DEBE OBRAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR
Época: Séptima Época
Periodo: Abril 2016
Publicación: 29 de abril 2016
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Jurisprudencia: VII-P-1aS-1333
Materia: Tratado De Libre Comercio De América Del Norte
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- PARA TENER POR DEBIDAMENTE NOTIFICADO EL CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO EL SUBSECUENTE, DEBE OBRAR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL EXPORTADOR O PRODUCTOR.-
De conformidad con el artículo 46 fracción I, de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se tiene que la notificación del cuestionario dirigido a un exportador para verificar el origen de un bien, así como el subsecuente cuestionario, con la intención de negar el trato arancelario preferencial, puede realizarse por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de dicho documento por el exportador o productor; sin embargo, si bien es cierto que el dispositivo en comento, permite que se realice la notificación por cualquier otro medio; también lo es, que exige que se haga constar la recepción del documento.
Por lo tanto, si la constancia de notificación que al efecto se exhiba como prueba, no irroga la suficiente certeza de que el productor o exportador recibió el documento a notificar, verbigracia alguna firma o sello de recepción, dicha notificación debe considerarse insuficiente para hacer constar la recepción.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-1250
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6275-07-02-03-09-OT/1586/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de septiembre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño
Venegas. (Tesis aproba’da en sesión de 13 de octubre de 2015), R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 503
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