PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE ADVIERTAN EN EL DESARROLLO DE ESTE, DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2014
Séptima Época
Periodo: Abril 2016
Publicación: 29 de abril 2016
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Jurisprudencia: VII-CASR-SUE-12
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. LOS HECHOS U OMISIONES QUE SE ADVIERTAN EN EL DESARROLLO DE ESTE, DEBEN DARSE A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2014.
Del análisis efectuado al citado precepto legal, en relación con la exposición de motivos que originó su reforma en el año de 2014, así como a la regla 1.2.12.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se concluye que se estableció un derecho a favor de los contribuyentes, consistente en darles a conocer, a él tratándose de personas físicas, y tratándose de personas morales, a su representante legal y a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización en las oficinas de las autoridades a fin de que exista una mejor comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal, lo que en su caso permitiría proceder a mecanismos alternos como los acuerdos conclusivos o la autocorrección.
De tal manera, si los hechos u omisiones que fueron dados a conocer en la etapa de fiscalización, son diferentes a los contenidos en la resolución determinante de créditos fiscales, resulta claro que transgrede en perjuicio del contribuyente el derecho a acceder a esos mecanismos alternos, dado que no se le dio a conocer omisión alguna en las oficinas de las autoridades revisoras. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 400/15-15-01-7.-
Resuelto por la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 9 de noviembre de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: César Edgar Sánchez Vázquez.- Secretario: Lic. José Manuel Díaz López.
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