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PROCEDIMIENTO DE ELUSIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 B DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. RESULTA INNECESARIO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS, EL DAÑO Y LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE AMBOS.

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

VIII-P-2aS-221

PROCEDIMIENTO DE ELUSIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 B DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR. RESULTA INNECESARIO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS,  EL DAÑO Y LA RELACIÓN  CAUSAL ENTRE AMBOS.- Los artículos 28 a 30, 37, 49 a 79 y 89 B de la Ley de Comercio Exterior, establecen entre otras cuestiones que el procedimiento de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), tiene como objeto la determinación de cuotas compensatorias, y para ello se debe de tomar en consideración la discriminación de precios, el daño y la relación causal entre ambos, así como que el procedimiento de elusión de cuotas compensatorias tiene como finalidad analizar y determinar si se está pagando la cuota compensatoria o bien, si la conducta del exportador o importador se modificó de tal forma que en la práctica se elude el pago; por lo que, resulta innecesario que la autoridad a efecto de llevar  a cabo el procedimiento establecido en el artículo 89 B de la Ley de Comercio Exterior (procedimiento de elusión), deba realizar un análisis de discriminación de precios, de daño y la causal entre ambos, dado que este es un procedimiento especial que permite aplicar la misma cuota compensatoria que el producto que fue sujeto previamente al procedimiento de antidumping cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el numeral referido, es decir, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: I) La introducción a territorio nacional de insumos, piezas o componentes con objeto de producir o realizar operaciones de montaje de la mercancía sujeta a cuota compensatoria o medida de salvaguarda; II) La introducción a territorio nacional de mercancías sujetas a cuota compensatoria o medidas de salvaguarda con insumos, piezas o componentes integrados o ensamblados en un tercer país; III) La introducción a territorio nacional de mercancías del mismo país de origen que la mercancía sujeta a cuota compensatoria o medida de salvaguarda, con diferencias relativamente menores con respecto a estas; IV) La introducción a territorio nacional de mercancías sujetas a cuota compensatoria o medida de salvaguarda, importadas con una cuota compensatoria o medida de salvaguarda menor a la que le corresponde; o V) Cualquier otra conducta que tenga como resultado el incumplimiento del pago de la cuota compensatoria o de la medida de salvaguarda; y, no uno de investigación ordinaria por el que la Secretaría de Economía tenga que indagar sobre la existencia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de dumping.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1868/16-EC1-01-9/737/17-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de noviembre de 2017, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017)

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