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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LA AUTORIDAD PUEDE OFRECER PRUEBAS RESPECTO DE LA LITIS QUE HASTA ESE MOMENTO SE INTEGRA

Época: Décima Época

Registro: 2009810

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III

Materia(s): Administrativa

Tesis: IV.1o.A.27 A (10a.)

Página: 2553

 

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LA AUTORIDAD PUEDE OFRECER PRUEBAS RESPECTO DE LA LITIS QUE HASTA ESE MOMENTO SE INTEGRA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en las fracciones I a V del propio numeral, entre los que se encuentran las pruebas documentales que se ofrezcan. Por tanto, es hasta ese momento cuando la autoridad administrativa está en condiciones de exhibir las pruebas que estime pertinentes para acreditar los hechos planteados en la ampliación, sin que con ello se genere un estado de indefensión a la actora, ya que está en aptitud de conocer su contenido y rebatir el alcance probatorio en el juicio respectivo. Además, si con motivo de la valoración la sentencia le resultara adversa, puede controvertirla mediante el juicio de amparo directo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 348/2014. 4 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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