PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-768
COMPULSAS A TERCEROS.- LAS ACTAS Y LOS PAPELES DE TRABAJO QUE SE FORMULEN DEBEN DARSE A CONOCER AL SUJETO RESPECTO DEL CUAL SE REALIZA ESE MEDIO INDIRECTO DE COMPROBACIÓN.- Cuando las autoridades fiscales determinen créditos con base en los datos obtenidos a través de compulsas a terceros, la autoridad debe dar a conocer los resultados obtenidos en aquéllas así como las actas y los papeles de trabajo que se elaboren, al sujeto respecto del cual se realiza ese medio indirecto de comprobación, con el objeto de satisfacer su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, dado que en dichos documentos se registran específicamente las operaciones realizadas que se le imputan, para que esté en posibilidad de desvirtuarlas, de lo contrario se le dejaría en total estado de indefensión, al desconocer qué hechos específicos son los que se le atribuyen.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC