Procedimiento administrativo en materia aduanera.- no viola el derecho a la propiedad de la empresa importadora previsto en el artículo 21.1 de la convención americana sobre derechos humanos.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
VII-P-1aS-1422
El derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, y que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Sin embargo, dicho derecho queda supeditado a la legalidad de su posesión; es decir, a que se verifique a través de los medios jurídicos correspondientes la legal estancia y tenencia de la mercancía, como lo es la verificación de mercancía y el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, por lo que, la práctica de cualquiera de estos procedimientos, no implica una afectación al derecho a la propiedad privada, toda vez que la tenencia de la mercancía debe ajustarse a los parámetros legales que establecen la debida importación de la misma, lo cual se traduce en que es objeto de verificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1865/15-01-01- 7/2272/15-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 1° de septiembre de 2016)
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