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Last Updated on diciembre 2, 2016 by TLC ASOCIADOS

LEY ADUANERA VII-P-2aS-996

Conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera, el procedimiento administrativo en materia aduanera inicia con la emisión del escrito o acta circunstanciada en el que se den a conocer los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, en el que además se señala al interesado que cuenta con un plazo de diez días para presentar alegatos y pruebas que desvirtúen las irregularidades, debiendo la autoridad emitir la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, entendiéndose por esto último, cuando hubieran vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos. Asimismo, la propia disposición establece que, para efectos de que la autoridad esté en condiciones de emitir la resolución respectiva, podrá ordenar la práctica de las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas. Sin embargo, las actuaciones de la autoridad que no tengan como propósito el desahogo de las pruebas, no pueden considerarse aptas para definir la fecha a partir de la cual el expediente se encuentra debidamente integrado ni, por ende, afectan el cómputo de cuatro meses con el que cuenta la autoridad para emitir la resolución que concluya el procedimiento administrativo en materia aduanera.

PRECEDENTE: VII-P-2aS-694

Juicio  Contencioso  Administrativo  Núm. 2355/13-07-02-

2/948/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de agosto de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López. (Tesis aprobada en sesión de 6 de noviembre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 168.

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