PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL “PACTA SUNT SERVANDA”. NO SE TRASGREDE CUANDO NO SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TRATADOS INTERNACIONALES
VIII-P-SS-89
PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL “PACTA SUNT SERVANDA”. NO SE TRASGREDE CUANDO NO SE ACREDITA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De conformidad con los artículos 26, 27 y 30 de la Convención de Viena, por “tratado” se entiende al acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular y todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe “pacta sunt servanda”, sin que alguna de estas pueda invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado; sin embargo, si no se acredita la actualización del supuesto previsto en el artículo 7 (beneficios empresariales) del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta, la autoridad no trasgrede dicho principio por no aplicar el citado numeral.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-390
Juicio de Atracción Núm. 2889/15-17-02-8/1923/15-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de marzo de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Hortensia García Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de junio de 2016)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre 2016. p. 277
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-SS-89
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6893/15-11-02/8/24/17-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 19 de abril de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2017)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC