Principales Modificaciones a la Iniciativa de Reforma de la LISR 2027
De acuerdo con la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) presentada ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2026, se proponen diversas modificaciones al marco fiscal aplicable a partir del ejercicio 2027. Estas medidas podrían tener efectos relevantes en la determinación de la utilidad fiscal, la base gravable, la planeación tributaria y el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Es importante señalar que se trata de una iniciativa en proceso legislativo, por lo que las propuestas descritas no constituyen disposiciones vigentes ni definitivas y podrán modificarse antes de su eventual aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A continuación, se presentan los cambios de mayor relevancia identificados en la propuesta.
Principales cambios propuestos
1. RESICO personas físicas. Se propone elevar el umbral para permanecer en el régimen de $3.5 a $5 millones anuales, ajustar las tarifas aplicables y permitir, bajo determinadas condiciones, la reincorporación al régimen en ejercicios posteriores.
2. Sector primario. Se propone incrementar de $900,000 a $1,000,000 la exención de ISR para personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
3. RESICO personas morales. Se propone elevar el límite de ingresos de $35 a $50 millones y convertir el régimen de obligatorio a opcional. También se contemplan mayores porcentajes de deducción para determinados activos.
4. Control de deducciones. Se incorporaría un nuevo mecanismo, mediante los artículos 78-A a 78-F, aplicable a personas morales con ingresos acumulables superiores a $50 millones, estableciendo límites a las deducciones autorizadas.
5. Pérdidas fiscales. Se propone limitar la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, una vez considerados los límites aplicables a las deducciones.
6. Intereses netos. Se plantea reducir del 30% al 20% el límite de deducibilidad de intereses netos respecto de la utilidad fiscal ajustada, mediante la modificación del artículo 28, fracción XXXII.
7. Grupos de Sociedades. Se propone derogar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, con efectos a partir del 1 de enero de 2027 y el consecuente entero del ISR diferido pendiente, en los términos que establezca la reforma.
8. Deducción inmediata y estímulos. Se contempla un estímulo de deducción inmediata para activos fijos nuevos adquiridos entre 2027 y 2030, así como incentivos vinculados con Plan México, Polos de Desarrollo y Economía Circular.
De aprobarse las modificaciones en los términos planteados, será recomendable analizar de manera integral sus efectos fiscales, contables y financieros sobre las operaciones actuales. Lo anterior permitirá identificar oportunamente los ajustes y estrategias que, en su caso, resulten necesarios para fortalecer la planeación y el cumplimiento fiscal del ejercicio 2027, siempre en atención al resultado final del trámite legislativo y a la publicación en el DOF.
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