
PRINCIPALES CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES & SECTORIALES
En este espacio identificaremos cuales son las 10 principales causales de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales derivado del incumplimiento de obligaciones conforme a la regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.
I. Padrones de Importadores y Sectoriales.
El SAT tiene registrado aproximadamente un total de 160,418 personas físicas y morales activas en el padrón de importadores, importadores de sectores específicos y exportadores sectoriales que efectúan operaciones de comercio exterior en territorio nacional:[1]
Tipos de Registros | Registros Activos |
Padrón general de importadores | 117,665 |
Padrón de importadores de sectores específicos | 30,525 |
Padrón de exportadores sectorial | 12,238 |
Total | 160,418 |
II. Causales de Suspensión de Padrones y Sectoriales.
El 25 de marzo de 2022, el SAT dio a conocer en el minisitio del padrón de importadores y sectorial un listado con 894 de contribuyentes que han sido suspendidos del padrón de importadores y los sectoriales por diferentes circunstancias, en donde resaltan los 10 principales supuestos que se indican a continuación:[2]
Supuestos Regla 1.3.3 RGCE 2022 | Cantidad |
IV | 533 |
XL | 62 |
XXIX | 61 |
IX | 51 |
XVIII | 50 |
III | 45 |
III, IV | 18 |
XIX | 11 |
XII | 8 |
XVII | 7 |
X | 6 |
Supuesto | Descripción |
1. Fracción IV. | No realicen operaciones de comercio exterior en un periodo que exceda los 12 meses. |
2. Fracción XL. | En el caso del Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A, del Anexo 10 que: a) No cuenten con los permisos vigentes a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014. b) Realicen o hayan realizado operaciones o contratado servicios con sujetos que no cuenten con los permisos respectivos, tratándose de actividades reguladas en términos de la citada Ley de Hidrocarburos. c) No presenten la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, emitida por la ACAJA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.4., y la ficha de trámite 50/LA del Anexo 2, antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción o reincorporación, de conformidad con las fichas 6/LA y 7/LA del Anexo 2, tratándose de importación por ductos. d) Realicen la importación de la mercancía señalada en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, del Apartado A del Anexo 10, distinta a aquella por la que se le otorgó su inscripción en el Padrón. |
3. Fracción XXIX. | Cuando estando sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del CFF, no atiendan los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice en forma incompleta. Tratándose de los requerimientos distintos a los señalados en el párrafo anterior, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento. |
4. Fracción IX. | No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en el artículo 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente. |
5. Fracción XVIII. | Tengan créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados por autoridades fiscales o aduaneras que, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.). |
6. Fracción III. | No hubieren presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal. |
7. Fracción XIX. | Se les determine mediante resolución un crédito fiscal firme o exigible a cargo del contribuyente por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179 y 182, fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse y el crédito no se encuentre garantizado. |
8. Fracción XII. | No cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior, según lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. |
9. Fracción XVII. | Se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y permitan a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; tengan como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado. Para efectos de la presente fracción, se exceptúa a aquellos que hayan sido suspendidos conforme a las fracciones IV, V y VI, siempre que se trate de las únicas causales de suspensión. |
10. Fracción X. | El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero. |
Por lo anterior, es recomendable monitorear continuamente las 46 hipótesis previstas en la disposición antes mencionada, con el objetivo de prevenir la suspensión del padrón de importadores, o sectoriales y evitar la pérdida de la continuidad del negocio.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr.http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/Cifras.pdf, abril 2022.
[2] Cfr. http://omawww.sat.gob.mx/PadronImportadoresExportadores/Paginas/documentos/ContribuyentesSuspendidos.pdf, abril 2022.
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