
Principales cambios en la reforma a la Ley de Amparo
El pasado 13 de marzo de 2025 se publicó en Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
De conformidad con el Artículo Primero Transitorio del decreto, dichas reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación, esto es el 14 de marzo de 2025.
Asimismo, en términos de los Artículos Segundo y Tercero Transitorios del decreto de reformas, y en relación con la próxima elección del Poder Judicial, hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo el próximo 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se seguirá rigiendo por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación del Decreto.
En ese sentido, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho y cuatro votos, respectivamente, y para la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá que ésta se apruebe por mayoría de cuando menos ocho votos, lo anterior será aplicable en la resolución de todos los asuntos que se encuentren admitidos o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del Decreto de reformas, independientemente de la etapa en la que se encuentren dichos asuntos; así como para los que se admitan con posterioridad, y previo a que tomen protesta dichos Ministros y Ministras electos en la elección judicial.
Entre otras reformas y adiciones realizadas, tenemos las siguientes:
- La referencia de Ciudad de México, en sustitución del anterior Distrito Federal.
- La aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, como ordenamiento supletorio de la Ley de Amparo, en sustitución del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- La aplicación de perspectiva de género, al referirse a ambos géneros masculino y femenino en la cita de cargos o calidad de particulares y autoridades en el juicio.
- La referencia de Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
- La anteposición de la palabra “persona”, al referirse a un cargo o categoría de los particulares y autoridades que intervienen en al juicio de amparo.
- Se elimina la referencia a días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en tratándose de multas establecidas en la Ley, sustituyéndolo por Unidades de Medida y Actualización (UMA).
- Se elimina la facultad de atracción de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer casos de interés nacional, a solicitud de la Fiscalía General de República.
- Se eliminan facultades de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los procedimientos del juicio de amparo, siendo ahora competente para ello el Pleno de dicha Corte.
- Supresión de efectos generales en sentencias de amparo, al adicionarse que el amparo otorgado sobre la inconstitucionalidad de normas generales, solo protege a las partes, y en ningún caso fijarán efectos generales.
- Tratándose de la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se elimina la obligatoriedad para sus Salas al cambiar la integración de la Corte.
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