PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO
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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE, AUN CUANDO SE IMPUGNE UNA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.-
La regla general de procedencia del juicio de nulidad mencionado es contra resoluciones definitivas de la administración pública federal, previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; la cual admite excepciones, una de las cuales se actualiza cuando el agravio se causa por un no actuar, esto es, por una omisión, como proceder que puede afectar la esfera jurídica del particular. Por tanto, con base en el principio pro actione y conforme a los derechos humanos tanto de acceso a la jurisdicción, como a la tutela judicial efectiva, se concluye que procede el juicio contencioso administrativo federal, aun cuando se impugne una omisión de la autoridad administrativa.
(XI.1o.A.T.69 A (10a.))
S.J.F. X Época. Libro 26. T. IV. 1er. T.C. del 11er. C., enero 2016, p. 3353
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