Previa identificación del Cliente o Usuario en Operaciones Vulnerables, para quienes presten servicios de Comercio Exterior
Como antecedente importante a la regulación de las operaciones vulnerables, tenemos que el 17 de octubre de 2012, se publicó la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y a partir de ahí, existe una diversidad de disposiciones normativas que regulan el tema, de donde surgen innumerables obligaciones que se pueden clasificar en cuatro rubros:
- Obligaciones de alta y registro.
- Obligaciones de identificación.
- Obligaciones de avisos e informes.
- Otras obligaciones previstas en el numeral 18 de la Ley de la materia.
De manera específica nos referiremos a la obligación de identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación, para lo cual deberán integrar previo a la operación de que se trate, o al momento de realizarla, el expediente único de identificación.
Asimismo, se encuentran obligados a identificar a los beneficiarios dueños de cada una de las operaciones de actividades vulnerables que realicen. Lo anterior se destaca, en virtud de las probables visitas de verificación que la autoridad puede realizar en los domicilios de los sujetos obligados a la identificación de sus clientes o usuarios, momento en el cual el visitado debe comprobar a la autoridad que los expedientes únicos de identificación fueron integrados previo o durante la realización de la operación vulnerable.
De no acreditar el cumplimiento de las obligaciones aludidas, en el tiempo y forma correspondientes, respecto de las operaciones de actividades vulnerables que hubiera realizado, se ubicará en la conducta infractora prevista en los ordenamientos legales, reglamentarios y de carácter general aplicables, teniendo como consecuencia la aplicación de multas.
El tema adquiere mayor relevancia si se toma en cuenta que algunos juicios de nulidad resueltos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, han reiterado el criterio en el sentido que el expediente único de identificación, debe integrarse previo a la operación de que se trate, o al momento de realizarla.
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