Aplicación del Principio de Presunción de Inocencia
El artículo 184-A fracción II, de la Ley Aduanera, establece que son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de la Ley Aduanera quienes estén obligados a transmitirla empleando la firma electrónica avanzada, es decir sanciona la incorrecta transmisión de información de quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero.
En relación con lo anterior, mediante sentencia definitiva de fecha 06 de mayo de 2015, dictada dentro del expediente número 115/15-01-01-08, la Primera Sala Regional del Noroeste I, resolvió que para que fuera apegada a derecho la imputación de la conducta infractora, era menester que la autoridad aduanera recabara suficiente material probatorio en el procedimiento aduanero de origen, con el cual demostrara que el accionante, era el que materialmente había desplegado esa conducta activa de omitir transmitir la información de la identificación de la mercancía antes mencionada, mediante el envío por medios electrónicos del “Comprobante de Valor Electrónico COVE”, y desde luego mediante la utilización de su firma electrónica avanzada, que el medio pertinente para poder vincular a una persona como autor y transmisor del documento electrónico.
Por lo que la Sala de mérito, en la sentencia referida realiza la aplicación del principio de presunción de inocencia al determinar que corresponde a la autoridad aduanera, no solamente demostrar la existencia de la irregularidad (la omisión de la transmisión del dato identificatorio consignado en el comprobante de valor electrónico y por ende en el pedimento), sino que además se debe exigir por parte de la autoridad recabar suficiente material probatorio para demostrar la probable responsabilidad del actor en la conducta activa de omitir transmitir la información mediante el Comprobante de Valor Electrónico COVE y su firma electrónica avanzada.
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