PRESCRIPCIÓN FISCAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014, FIJA UN BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES
PRESCRIPCIÓN FISCAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014, FIJA UN BENEFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES.- En fecha 9 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, destacando la reforma al artículo 146 referente a su quinto párrafo, el cual establece una mecánica en particular del plazo de prescripción, pues se prevé como beneficio para los contribuyentes que la prescripción no puede exceder de diez años, aun con el cómputo de los plazos por los que se interrumpa. Dicho plazo se computará a partir de que el crédito puede ser legalmente exigido, y sin que pueda incluirse en el cómputo del plazo de 10 años, los periodos por suspensión, en el caso que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado en forma incorrecta su domicilio fiscal. Ahora bien, el Artículo Segundo Transitorio, fracción X del decreto aludido, prevé dos supuestos diferentes, para los casos de créditos legalmente exigibles, a saber: primer supuesto referente a los créditos exigibles antes de 2005, en donde el Servicio de Administración Tributaria tendrá dos años para cobrarlos, periodo que será suspendido en caso de controvertirlo por cualquier medio de defensa; el segundo supuesto aplicable a los créditos exigibles posteriores al 1° de enero de 2005, se realizará el cómputo correspondiente acorde a las constancias existentes en el expediente administrativo, por tal motivo, de existir interrupciones del periodo, no podrá exceder de diez años, siendo este un beneficio para los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2105/16-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 11 de octubre de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo Armando Tenorio Hinojosa.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC