PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONSTITUYE UNA CUESTIÓN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO QUE DEBE ANALIZARSE DE OFICIO.- En Derecho, la prescripción constituye una institución jurídica la cual, sin extinguir el derecho de crédito, ni la acción para pedir ante los Tribunales competentes que se coaccione al deudor ante su incumplimiento, le confiere a este un derecho de naturaleza procesal para oponerse válidamente al cobro y las demás consecuencias legales que derivan del hecho ilícito que constituye su incumplimiento. Ahora bien, dicha institución adquiere diversos matices, según la rama del derecho en la que se desarrolla, pues si bien es cierto, en materia procesal civil, mercantil y laboral, constituye una figura que, en razón de los intereses particulares en controversia, desde siempre ha sido establecida en beneficio particular de los deudores, ya que solo a estos aprovecha o perjudica hacerla valer en juicio, ello justifica que en tales materias la prescripción solo puede ser analizada cuando es opuesta por alguna de las partes en controversia; sin embargo, no acaece lo mismo tratándose de controversias que tienen por materia la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, pues dado que el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las contribuciones deberán destinarse al gasto público, resulta inconcuso que pagar una indemnización que se encontraba afectada de prescripción, merma de manera negativa la capacidad del Estado Mexicano para alcanzar sus finalidades; es por ello que la eficacia de la prescripción prevista en el numeral 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, no debe supeditarse a que la autoridad demandada la haga valer en juicio, ya que en esta materia la prescripción es una cuestión de orden público e interés social, en razón de la importancia que reviste para la colectividad, que el Estado cuente con recursos para satisfacer los gastos públicos; por lo cual las Salas, Secciones y Magistrados Instructores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver los asuntos de su competencia, deberán determinar de manera previa, si se configura o no, la prescripción del derecho a la indemnización del particular, antes de constatar si existe un actuar irregular por parte del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
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