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PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMO- NIAL DEL ESTADO. SUS ELEMENTOS

PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMO- NIAL DEL ESTADO. SUS ELEMENTOS.- De la    interpretación armónica practicada al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con los diversos 1135, 1136 y 1158 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia, se desprende que para que se configure la prescripción, es necesario que se actualicen simultáneamente dos supuestos, a saber: I. Que transcurra un plazo de un año, contado a partir de que se produzca la lesión patrimonial, o en su caso, a partir del momento en que hubiesen cesado los efectos lesivos, si fuesen de carácter continúo; o bien, que transcurra un plazo de dos años, cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas  y II. No deberá haberse iniciado el procedimiento de reclamación, a través del cual se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron daños o perjuicios. Ello, pues la prescripción se justifica socialmente, en el hecho de que los créditos que pudieran existir a cargo del Estado por concepto de responsabilidad patrimonial, no deben permanecer indefinidamente insolutos, por lo que  la ley establece una consecuencia jurídica ante la omisión de haber iniciado el procedimiento de reclamación en el plazo legalmente establecido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4695/12-06-01-9/695/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)

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