Preguntas frecuentes sobre la obligación del Anexo 24, apartado C de las RGCE para 2024
En el presente se dan a conocer las preguntas frecuentes publicadas en el portal del SAT que abordan la obligación cumplir con el Sistema Automatizado de Control de Inventarios conforme al apartado C del Anexo 24 de las RGCE, publicada en la “Segunda Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024” que dio a conocer en el DOF el 14 de octubre de 2024 para entrar en vigor el 15 de noviembre del mismo año.
- Respecto al acceso que se otorga a la autoridad de conformidad con el Anexo 24 apartado C, ¿qué debo hacer en caso de que dicho acceso al sistema de control de inventarios requiera ir ligado a una cuenta de correo electrónico de la autoridad?
Puedes vincular el usuario que se pone a disposición de la autoridad, al correo electrónico institucional control.inventarios@sat.gob.mx
TLComentario: Algunas empresas certificadas por medidas de ciberseguridad requieren contar con una dirección de correo electrónico del usuario externo que se va a conectar electrónicamente al sistema automatizado de control de inventarios, por consiguiente, la AGACE comparte un medio de contacto para cumplir con esta petición de los usuarios de comercio exterior, y con ello dar cabal cumplimiento a la obligación establecida en el apartado C del Anexo 24 de las RGCE para 2024.
- Las empresas con registro conforme a la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartado C de las RGCE, ¿están obligadas a llevar control de inventarios automatizado, manteniendo siempre el registro actualizado de las mercancías y, dar acceso a la autoridad?
Sí. Dichas empresas deben cumplir con la referida obligación, en términos del artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, otorgando a la autoridad el usuario y contraseña para acceder a su control de inventarios que lleven en términos de dicho artículo.
TLComentario: Las empresas que cuentan con el Registro de Empresas de Certificación de Empresas tiene la obligación general del cumplir con llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C de acuerdo de la regla 7.1.1, fracción XIV de las RGCE para 2024.
Por lo anterior, también los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deben cumplir los requisitos mínimos del apartado C del sistema automatizado de control de inventarios para controlar la introducción y extracción de mercancías al y del régimen de depósito fiscal.
- ¿Cómo debo dar cumplimiento a la obligación establecida en la regla 7.1.1., fracción XIV de las RGCE?
Presenta un escrito libre ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, en el que se señale el usuario y contraseña, o mecanismo informático con los que la autoridad tendrá acceso al sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera.
En su caso, adjunta al escrito el material necesario para que la autoridad pueda acceder al referido sistema, tales como manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse y datos de contacto del soporte técnico de la empresa.
TLComentario: La obligación de permitir el acceso en línea al sistema automatizado de control de inventarios solo se limitó a indicar de forma general que el contribuyente proporcionará el usuario y contraseña del sistema sin detallar el procedimiento de acceso que debe seguir la autoridad.
Por ello, la autoridad aduanera, con el propósito de lograr los objetivos establecidos en el Anexo 24 apartado C de las RGCE, a manera de ejemplo indica los documentos que podrá compartir el usuario como son manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse, además de proporcionar los datos de contacto del soporte técnico de la empresa.
Por último, es importante conocer que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dio a conocer el 14 de febrero de 2024 un comunicado donde informa que el SAT señaló que las distintas preguntas frecuentes que se encuentran publicadas en el Portal del SAT, no son un instrumento de carácter obligatorio, pues únicamente son una herramienta de orientación optativa para los contribuyentes, por lo que, debe seguirse puntalmente lo establecido en los ordenamientos fiscales vigentes, para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
FUENTE DE INFORMACIÓN:
https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas#
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