Preguntas frecuentes sobre la compensación universal saldos a favor 2018.
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Con la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 se modifica la posibilidad de poder compensar los saldos a favor de un impuesto contra otro impuesto diferente (art. 25 fracc. VI LIF).
Pero el día 30 de enero del 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación la SEXTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23, donde se muestra la opción para utilizar el saldo a favor de 2018.
¿Qué puedo compensar de manera universal?
En la publicación de las reglas se crea una opción para poder compensar los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 contra otros impuestos, teniendo las condiciones siguientes para poder aplicarlo:
- Solo aplica para saldos a favor generados al 31 de diciembre 2018 que sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales.
- Si tienes saldos a favor generados a esa fecha tienes la opción para poder compensarlo contra otros impuestos
- Que los saldos a favor no se hubieran compensado o solicitado su devolución
- Sean obligados a pagar por adeudo propio.
- Deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación.
- Los administre la misma autoridad.
- No tengan destino específico.
¿Qué se debe de cumplir para aplicar la compensación?
- Las cantidades a favor al momento de utilizarse deberán esta actualizadas, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
- Presentar aviso de compensación a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A.
- Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada. Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
- Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al Formato Electronico de Devoluciones.
¿Puedo aplicar el beneficio de no presentar el aviso de compensación?
Para la aplicación de la compensación como lo indica la regla 2.3.19 solo se podrá mediante la presentación del aviso de compensación sin poder aplicar la facilidad de la regla 2.3.13.
¿Cuándo se presenta el aviso?
La documentación e información deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave en el RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación |
1 y 2 | Sexto y séptimo día siguiente |
3 y 4 | Octavo y noveno día siguiente |
5 y 6 | Décimo y décimo primer día siguiente |
7 y 8 | Décimo segundo y décimo tercer día siguiente |
9 y 0 | Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente |
¿Se presentan requisitos adicionales para IVA?
Si, el IVA a utilizar sebera de estar manifestado en las declaraciones presentadas y cumplir con el envío de la DIOT con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
Sin otro asunto en particular quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración respecto de la presente información.
Atentamente
División de Corporate Tax en Comercio Internacional y Aduanas
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